• MARTES 9
  • de junio de 2026

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TC: Administración tributaria no debe de cobrar moras por plazo excedido en resolver recurso administrativo

Incluso en los procedimientos en trámite, señala el máximo colegiado.

Esta acción es con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que haya sido interpuesto dicho recurso, a menos de que pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado.

Igualmente, detalla que el Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, se encuentra en la obligación de ejercer control difuso sobre el artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario, y, por consiguiente, debe declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y corregirlo.

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Este precedente establece como regla procesal, que los recursos de apelación interpuestos y que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos se haya superado, se tiene derecho a esperar la emisión de una resolución que deberá observar la regla sustancial de este precedente o a acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.

Toda demanda de amparo en trámite que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo).

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Esta sentencia del TC obedece a un proceso de amparo interpuesto por MAXCO S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que fue declarado improcedente, concediendo un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia para acudir al proceso contencioso administrativo, en el que deberá observarse la regla sustancial del presente precedente constitucional.

Votaron por la improcedencia los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. La magistrada Luz Pacheco Zerga emitió un voto singular por declarar fundada la demanda.


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