Derecho
Esta acción es con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que haya sido interpuesto dicho recurso, a menos de que pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado.
Igualmente, detalla que el Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, se encuentra en la obligación de ejercer control difuso sobre el artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario, y, por consiguiente, debe declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y corregirlo.
[Lea también: TC dejó al voto proceso referido a la creación de 14 distritos]Este precedente establece como regla procesal, que los recursos de apelación interpuestos y que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos se haya superado, se tiene derecho a esperar la emisión de una resolución que deberá observar la regla sustancial de este precedente o a acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.
Toda demanda de amparo en trámite que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo).
[Lea también: Espinosa-Saldaña: El tribunal debe priorizar sus casos]Esta sentencia del TC obedece a un proceso de amparo interpuesto por MAXCO S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que fue declarado improcedente, concediendo un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia para acudir al proceso contencioso administrativo, en el que deberá observarse la regla sustancial del presente precedente constitucional.?? Nuevo precedente constitucional vinculante: TC establece que la administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo.
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) February 7, 2023
?????Más información ?? https://t.co/zkAoAieP3M#PrecedenteTC pic.twitter.com/bTHoYHM6Bz
Votaron por la improcedencia los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. La magistrada Luz Pacheco Zerga emitió un voto singular por declarar fundada la demanda.
Lea también en El Peruano
Sicariato con agravantes puede ser sancionado hasta con cadena perpetua. Este es el delito que se habría configurado en el asesinato ocurrido en el distrito de San Miguel, sostiene juez penal Luis Del Carpio Narváez https://t.co/Be1tDuQvwy pic.twitter.com/N6XOWnefrA
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 7, 2023
| Jurídica 837: Derechos televisivos [Nuevo] A propósito de su titularidad en la liga de fútbol peruana | |
| Jurídica 836: Inversiones, seguridad y estabilidad a los contratos Ante la posible renegociación de los peajes de Línea Amarilla y Rutas de Lima | |
| Jurídica 835: El recurso de casación La Ley Nº 31591 y la reciente reforma al código procesal civil |