• VIERNES 15
  • de mayo de 2026

Derecho

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Entidad emite informe sobre derechos que son independientes

Servir: Permiso por lactancia y uso de lactario son irrenunciables

No resulta exigible que se otorgue una bonificación al personal que hace uso de tal permiso, detalla la autoridad nacional.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Ambos derechos son irrenunciables e independientes; se debe considerar dicho período como tiempo efectivo de labores para el goce de cualquier beneficio correspondiente al régimen laboral, de modo que no es exigible que se otorgue una bonificación al personal que hace uso del permiso por lactancia materna.

Así lo precisó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante la emisión del Informe Técnico N° 000092-2023-Servir-GPGSC, con el cual responde una serie de consultas formuladas por la jefatura de la unidad de personal de un ministerio sobre el ejercicio del derecho de permiso por lactancia materna y el uso del lactario institucional durante el horario de trabajo.

En ese contexto, la autoridad nacional indica que la madre trabajadora y su empleador pueden convenir el horario en que se ejercerá el derecho al permiso por lactancia. Esto es, el empleador y la trabajadora deberán arribar a un común acuerdo respecto al horario en que se hará uso del referido derecho, debiéndose considerar dicho período como tiempo efectivo de labores para el goce de cualquier beneficio correspondiente al régimen laboral, explica Servir.

Fundamento

La autoridad nacional advierte que el artículo 1° de la Ley N° 27240, modificado por la Ley N° 28731, establece el derecho de la madre trabajadora, al término del período posnatal, a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año, que puede ser fraccionada en dos tiempos iguales y otorgados dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso sea motivo de descuento.

En tanto que en aplicación del numeral 2) del artículo 1° de la mencionada ley la madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho a permiso por lactancia. Esto es, el empleador y la madre trabajadora deberán arribar a un común acuerdo respecto al horario en que se hará uso del referido derecho, señala Servir.

Adicionalmente, advierte, la Ley Nº 27403 precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

Habilitación

Sobre el tiempo para el uso del lactario institucional, la autoridad nacional indica que mediante el artículo 1° de la Ley N° 29896 se dispuso la implementación de lactarios en todas las instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.


A su vez, toma en cuenta que el artículo 2° de la citada ley señala que el lactario constituye un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

A tono con ello, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-Mimp, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29896, en cuyo artículo 21 se establece que el tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos períodos de 30 minutos o en tres períodos de 20 minutos, cada uno, en función a su necesidad de extraerse la leche materna.

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Esto, previa comunicación y coordinación con el empleador, considerando que ese lapso es tomado como tiempo efectivamente laborado para todos sus efectos, refiere Servir.

Aunado a ello, el mencionado artículo establece que en el caso de que la usuaria del servicio necesite un tiempo mayor a una hora, este puede ser ampliado previo acuerdo con el empleador, teniendo en cuenta para ello el interés superior del niño y las circunstancias especiales de cada una de las madres.

Por último, Servir considera relevante que el artículo 22° del mencionado reglamento establezca expresamente que: “El derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, establecido por la Ley Nº 27240 y sus modificatorias, es independiente del tiempo del uso del lactario institucional durante el horario de trabajo, señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento; [...]”.

Competencia

Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado.

Por ende, esta autoridad nacional precisa que no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Servir precisa que las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, señala que las conclusiones del mencionado informe técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De modo tal, la autoridad nacional indica que resulta evidente que no le corresponde mediante una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.

Principios

Son principios de la Ley del Servicio Civil el interés general, la eficacia y eficiencia, así como la igualdad de oportunidades.

De igual manera, el mérito, la provisión presupuestaria, la legalidad y especialidad normativa.

Adicionalmente, la transparencia, rendición de cuentas de la gestión, probidad y ética pública, flexibilidad y la protección contra el término arbitrario del servicio civil.


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