Derecho
Así la norma incorpora el artículo 20°-A al Decreto Legislativo 1350, decreto legislativo de Migraciones y establece que la vigencia del documento electrónico ordinario para mayores de 18 años será de 10 años, 5 años para adolescentes de 12 a 17 años y 3 años para los menores de 12 años.
La disposición legal ordena la adecuación del reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
[Lea también: Servir: Conoce las convocatorias de trabajo y prácticas vigentes en el Estado en 2023]Asimismo, fija el plazo de 180 días calendario para la implementación o la actualización de funcionalidades en el software que permita la emisión del pasaporte electrónico con validez de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Los pasaportes electrónicos ordinarios con nueva vigencia serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de cinco años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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