Derecho
La finalidad es reportar las acciones desplegadas en la lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, lo cual contribuirá al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos.
En este contexto, publicó la Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 002-2023-CG/Previ-Informe del jefe del órgano de control institucional ante el consejo regional y el concejo municipal, que se basa en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el artículo 77 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 30 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Objetivos
El documento fija las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y presentación del informe, identificándose las obligaciones y responsabilidades que correspondan.
Además, la directiva determina la estructura del informe, el cual incluirá data relevante y uniforme de los servicios de control y servicios relacionados que ejecutan los órganos del Sistema Nacional de Control e información de la organización y recursos del OCI.
El proceso de elaboración y presentación del informe del jefe del OCI ante el consejo regional o el concejo municipal se sujetará, sin ser limitativos, a diversos principios que rigen el ejercicio del control gubernamental establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 27785.
Entre estos figuran la autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, podrán oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus labores y atribuciones.
Se incluye el carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de estas, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa.
La norma agrega el principio de la reserva, por cuyo mérito está prohibido que en la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al sistema, o dificulte la tarea de este último.
Además, se detalla el de publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras efectuadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría considere pertinentes.
Servicio
La elaboración y presentación del informe del jefe del OCI ante el consejo regional o concejo municipal constituirá un servicio relacionado y se registrará en la aplicación informática que se implemente para tal fin.
En el contexto de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el jefe del OCI emitirá informes trimestrales acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten.