Derecho
Para acogerse a lo establecido, el contribuyente deberá cancelar como mínimo el íntegro del impuesto predial anual de cualquiera de los años, lo que implica que por cada año predial que cancele se le aplicará todos los beneficios que correspondan a ese período.
Para el caso de los contribuyentes que no mantengan deudas por impuesto predial, podrán acogerse siempre que cancelen el porcentaje que le corresponda de acuerdo a lo regulado en el artículo tercero.
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Además, si el administrado tiene más de una multa administrativa, deberá cancelar el porcentaje correspondiente por cada multa materia de acogimiento.
Finalmente, la ordenanza dispone que las deudas tributarias o administrativas no deben contar con medida cautelar efectiva, por parte de ejecutoria coactiva.
Aquellos que cumplan con los requisitos señalados, se harán acreedores a los siguientes beneficios respecto a sus obligaciones sustanciales:![]()
En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del impuesto predial, y no tengan acotación de impuesto predial, solo se podrán acoger al incentivo general señalado en el presente artículo previa cancelación del derecho de emisión del 2019 al 2022.
Las personas naturales o jurídicas con predios de uso: servicios, hostales y clubes restaurantes, chifas, pollerías y afines, bodegas, farmacias, taller de lubricentros y veterinaria, obtendrán además de los beneficios mencionados, la condonación del 100% de descuento en monto el insoluto de arbitrios de los períodos 2020 siempre que cancelen la totalidad del impuesto predial 2023.
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La entidad competente debe emitir los documentos para que sirvan como medio probatorio en caso de que se solicite una pensión.
??Paul Herrera pic.twitter.com/ZScBznTN68
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