• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

Derecho

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Máxima instancia judicial toma en cuenta precedente vinculante

Corte Suprema se pronuncia sobre certificados médicos de invalidez

Documentos debe emitirlos la entidad competente para que sirvan como medio probatorio en caso se solicite pensión por enfermedad profesional.

Esto, conforme al precedente vinculante expedido por el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia Nº 10063-2006-PA/TC Lima.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 2652-2020 Lima, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Con este fallo, el tribunal declara infundado dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de pensión de invalidez y otros.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador interpone una demanda para que una compañía de seguros cumpla con otorgarle pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), conforme con la Ley N° 26790 y su norma reglamentaria.

De manera accesoria, el trabajador solicita el pago de las pensiones devengadas desde la fecha de la contingencia, es decir, el 31 de agosto del 2009, más intereses legales, con costos y costas del proceso.

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda en todos sus extremos, sin costas ni costos del proceso, decisión judicial de primera instancia que en apelación fue confirmada por la sala laboral superior competente.

Ante ello, el trabajador interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia se apartó de lo dispuesto en el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional (TC) en el fundamento 97 del Expediente N° 10063-2006-PA/TC, del 8 de noviembre del 2007.

Toda vez que el trabajador advierte que la sala laboral superior en su sentencia en segunda instancia judicial declaró que no resulta idóneo para declarar fundada la demanda el dictamen médico emitido por una comisión médica de un hospital del Ministerio de Salud (Minsa), que como demandante presentó para solicitar pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo la cobertura del SCTR.

A criterio del colegiado superior, la falta de idoneidad de tal dictamen obedece a que las instancias administrativas del Minsa señalaron que la única dependencia autorizada para estos efectos es el Instituto Nacional de Rehabilitación.

El trabajador demandante considera entonces que la sala laboral superior adopta su decisión sin tener en cuenta la jerarquía del precedente vinculante del TC en esta materia, en el que ha quedado claro y superado que dicho instituto no es la única entidad que puede emitir los certificados médicos para estos efectos.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, el supremo tribunal advierte que si bien en el mencionado dictamen la referida comisión médica arribó a la conclusión de que el trabajador sufre de una enfermedad profesional, también constata que la Dirección General de Salud, mediante oficio, señala que los hospitales del Minsa no cuentan con comisiones médicas para evaluar y calificar la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que solo en casos de dirimencias el mencionado instituto interviene como instancia única administrativa.

Por ende, la sala suprema determina que el mencionado dictamen que incluye un certificado médico resulta insuficiente para acreditar las enfermedades y el menoscabo allí contenidos. Esto, teniendo en cuenta, además, que en el expediente figura un certificado médico emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), mediante el cual se diagnostica una enfermedad del trabajador demandante, pero con un menoscabo global del 21.55%, muy por debajo al menoscabo al que alude la referida comisión médica del hospital del Minsa, detalla.

A la par, el supremo tribunal verifica la negativa del trabajador demandante a realizarse el examen médico ante el Instituto Nacional de Rehabilitación, que el juzgado de trabajo de primera instancia dispuso ante la información emitida por la autoridad administrativa del sector Salud.

Actuación probatoria que estaba dirigida a determinar el real estado de salud del demandante por parte de este órgano administrativo competente, y mandato al que no debió negarse si en realidad padecía de la dolencia que afirma, precisa la sala.

Sin embargo, añade, con su negativa se entorpeció el diligenciamiento de dicho medio probatorio, haciendo presumir que trataba de ocultar su real estado de salud ante la autoridad judicial.

Por lo tanto, la sala determina que no resulta atendible la pretensión del trabajador demandante y en consecuencia declara infundado el recurso de casación laboral interpuesto.

Precedente del TC

Conforme con el fundamento 97 de la sentencia correspondiente al Expediente N° 10063-2006-PA/TC, el TC estableció como precedente vinculante lo siguiente:

“[…] 97. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional establece como regla nueva que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26° del Decreto Ley 19990. Debiéndose tener presente que si a partir de la verificación posterior se comprobara que el Certificado Médico de Invalidez es falso o contiene datos inexactos, serán responsables de ello, penal y administrativamente, el médico que emitió el certificado y cada uno de los integrantes de las Comisiones Médicas de las entidades referidas, y el propio solicitante”.