• DOMINGO 13
  • de setiembre de 2026

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Suplemento Jurídica: Caso Castillo, crónica de una rebelión frustrada desde la perspectiva del derecho penal

Una aproximación desde el punto de vista jurídico y legal.


Editor
Javier A. Aguirre Ch.

ABOGADO PENALISTA. 


Cuando pensábamos cerrar el año con Pedro Castillo como presidente de nuestro país y nada nos hacía presagiar su salida; este dio su “mensaje a la nación”, cerrando el Congreso e instaurando un “Gobierno de excepción”, generando que él mismo decida su vacancia.

Pedro Castillo incurrió en delito con su “mensaje a la nación”, fue vacado un par de horas después y la policía –sin necesidad de orden judicial– lo detuvo mientras se dirigía a la Embajada de México con intención de “asilarse” y evitar la acción penal de la Fiscalía; por este hecho se le aplicó el supuesto de flagrancia, figura legal en virtud de la cual procede la detención del autor (Pedro Castillo) de un hecho delictivo –sin intervención de un juzgado– dentro de las 24 horas posteriores a la realización del delito.

Si bien él estaba sometido a investigación por casos de corrupción, organización criminal y tráfico de influencias, su “mensaje a la nación” no solo generó una investigación más, sino también su detención preliminar.

La Fiscalía de la Nación –imputándole delito de rebelión y, en caso de no configurarse este, delito de conspiración para la rebelión– solicitó ante el juzgado supremo su detención preliminar en flagrancia. El juzgado supremo accedió al pedido de la fiscalía; Pedro Castillo, el expresidente, se convirtió en un detenido.

La decisión fue apelada por la defensa de Pedro Castillo, la sala suprema declaró infundada la apelación y confirmó los argumentos expuestos por el juzgado, que dispuso su detención preliminar en flagrancia.

Defensa y denuncia

Hasta ese punto estaba autorizada la fiscalía a llegar. Para continuar con las siguientes etapas de investigación, dada la condición de expresidente de Castillo, se requería autorización del Congreso.

Con esa finalidad, de manera inmediata a la orden de detención preliminar, se presentó la denuncia contra Castillo ante el Congreso; en tiempo récord, este levantó el privilegio que le asistía, declarando procedente su investigación.

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Con la decisión favorable de parte del Congreso, la fiscalía estuvo habilitada para formalizar investigación preparatoria contra Castillo y solicitar su prisión preventiva por 18 meses; así lo hizo, imputándole los delitos de rebelión, alternativamente conspiración (atribuidos también a Aníbal Torres Vásquez, exjefe del Gabinete, quien fue incorporado a la investigación), abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.

El pedido de la fiscalía fue declarado fundado por el juez supremo y confirmado por la sala suprema penal. Castillo pasó de ser un detenido preliminar a un preso preventivo, debiendo permanecer en dicha condición –mientras dure la investigación preparatoria– por 18 meses, en la Dirección Operaciones Especiales (Diroes) de la Policía, donde cumple también condena el expresidente Alberto Fujimori.

La prisión preventiva de Castillo le ha permitido a la fiscalía asegurar su presencia durante la investigación, que no deberá exceder de 18 meses, debiendo llevar a cabo los actos que acrediten la comisión u omisión del delito, la participación de otros implicados y la responsabilidad penal del expresidente, a efectos de lograr una acusación y luego debatir si es responsable o no en un juicio oral, y que el juzgado emita su sentencia; sin perjuicio de ello, la defensa de Castillo se encuentra habilitada para solicitar, las ocasiones que considere convenientes, la cesación de la prisión preventiva.

Impuesta esta medida provisional, básicamente por el peligro procesal que se presenta en el caso de Castillo (sobre todo el peligro de evasión o fuga), la defensa deberá sustentar y probar que ese peligro ha desaparecido, lo cual es difícil de conseguir en este momento.

Investigación fiscal

Así las cosas, la suerte del señor Castillo parecería estar echada; sin embargo, existen temas preocupantes, transversales a la investigación fiscal, que la ponen en entredicho.

En primer término, se cuestiona la tipificación del delito. Conforme ha señalado su defensa, desde el primer momento (y luego la defensa de Aníbal Torres), en este caso no se habría configurado el hecho de “levantarse en armas” que exige el delito, pese a haberse establecido en la investigación la existencia de órdenes de parte del expresidente Castillo, por intermedio del exministro del Interior Willy Huerta Olivas, al comandante general de la Policía Nacional del Perú, general PNP Raúl Enrique Alfaro Alvarado para cerrar el Congreso de la República e intervenir a la fiscal de la Nación.

En la resolución que resuelve la detención preliminar de Castillo, de fecha 8-12-22, el juzgado señaló que dada la etapa procesal (inicio de investigación preliminar) correspondía establecer durante las investigaciones si este hecho del delito se configuró o no. En la resolución que resuelve la apelación de la detención preliminar, con fecha 13-12-22, la sala suprema penal –respecto a este punto controvertido por la defensa– señaló que: “si el alzamiento en armas no se llega a producir, pero se inician actos de inicio de ejecución del alzamiento, se estará ante una tentativa [intento]” o “cabe una de las formas de participación intentada que configuraría el delito de conspiración”.

En la resolución que resuelve la prisión preventiva, el juzgado supremo, con fecha 15-12-22, señaló que la consumación del delito se produce con el alzamiento en armas (lo que ciertamente no ocurrió en este caso); al resolver la apelación a esta medida con fecha 28-12-22, la sala suprema insiste en la comisión del delito de rebelión en grado de tentativa o, alternativamente, conspiración.

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De esta manera, la sala suprema asume la argumentación efectuada por la fiscalía respecto a la imputación alternativa (rebelión/ conspiración). La conspiración, por su parte, es un delito que requiere la participación de más personas (además de Castillo); por ello, la Fiscalía incluyó como investigados a Aníbal Torres, la exjefa del Gabinete Betssy Chávez y el exministro del Interior William Huerta, quienes no han podido ser formalmente incluidos como investigados porque el Congreso aún no ha levantado el privilegio de antejuicio del que gozan estas tres personas por el cargo que ejercían.

En segundo lugar, se discute el trámite que le dio el Congreso al levantamiento de la prerrogativa del antejuicio político de Castillo. Este fue un tema introducido en la audiencia de apelación de la prisión preventiva por la defensa de Castillo y abordado por la sala suprema penal, pese a no haber sido debatido en la audiencia de primera instancia. Esta discusión tiene sentido por la rapidez del Congreso para tomar la decisión.

Procedimiento penal

El antejuicio político previo al inicio de la investigación preparatoria contra Castillo es un requisito exigido por el procedimiento penal o actual.

Según el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso, la denuncia presentada por la Fiscalía de la Nación contra Pedro Castillo debió ser derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación, procedencia e investigación (con la respectiva notificación a Castillo, descargo de su parte y previa audiencia), al cabo de la cual debió emitir un informe que es remitido a la Comisión Permanente; su presidente convoca a sesión para debatir el informe y aprobarlo, nombra una comisión acusadora para presentar el informe y formular acusación ante el Pleno del Congreso, debiendo votar a favor de la acusación la mitad más uno de sus miembros; aprobada la acusación, la Fiscalía quedaba autorizada a someter a investigación preparatoria y en su momento acusar a Castillo.

Evidentemente, el trámite requería más tiempo del que se disponía para evitar la liberación de Castillo; sin embargo, por su detención en flagrancia (hecho inédito en el caso del que ejerce el cargo de presidente de la República) se pudo prolongar debido a que el Congreso –sin seguir el trámite establecido–, en un solo día, le levantó la prerrogativa del antejuicio político.

Cierto es que el trámite seguido por el Congreso no está contemplado en su Reglamento. La Sala Suprema, sin embargo, ha convalidado la actuación del Congreso de la República, sosteniendo que este es un caso de delito flagrante no previsto por el Reglamento del Congreso, y como tal, no requiere trámite probatorio, por tratarse de un hecho notorio, un delito evidente.

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Estas dudas parecen tener algo de suficiencia para poner en discusión la investigación a Castillo, cuyos abogados han interpuesto un habeas corpus y una cuestión prejudicial ante el juzgado supremo con la intención de lograr la nulidad de la prisión preventiva y de lo actuado hasta el momento; lo más probable es que acudirán a instancias internacionales, previo agotamiento del trámite ante el Tribunal Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema.

Entretanto, la Fiscalía continúa –en paralelo– con las investigaciones que lo comprometen en actos de corrupción, organización criminal y tráfico de influencias y, dada la condición de delitos no flagrantes, en el caso de Castillo se encuentran a la espera del trámite del antejuicio político para iniciar investigación preparatoria, en mérito a la denuncia presentada por la Fiscalía de la Nación en octubre del año pasado. [Lea más en Jurídica 835: El recurso de casación ]


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