• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

Economía

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Norma promueve aportes voluntarios

Congreso publica ley que crea pensiones mínimas

Se busca establecer una mejor cultura previsional mediante la determinación de metas.

Mediante la Ley N° 31670, emitida ayer en el Diario Oficial El Peruano, se busca crear una mejor cultura previsional por medio de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o de cualquier otro tributo o saldo a favor.

Meta de ahorro

La norma explica que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización.

Detalla además que acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios en el SPP u otras leyes vigentes.

La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la canasta básica de consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes.

Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización del aportante al momento de jubilarse.

El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización, así como con la rentabilidad generada por la AFP.

Esquema

La norma establece que los aportes obligatorios están constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización.

Precisa además que están establecidos por un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.

También por los montos y/o porcentajes que cobren las entidades previsionales por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 de la Ley N° 31670, aplicables sobre la remuneración asegurable.