Derecho
- Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
- Día del Trabajo: 1 de mayo
- San Pedro y San Pablo: 29 de junio
- Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
- Batalla de Junín: 6 de agosto
- Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
- Combate de Angamos: 8 de octubre
- Todos los Santos: 1 de noviembre
- Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
- Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
- Navidad: 25 de diciembre
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y los S/37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.
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La Corte Suprema de Justicia descartó la posibilidad de condicionar la desgravación arancelaria de productos importados que se desprende de la aplicación de la Cláusula de la Nación Más Favorecida. ??https://t.co/AcB8UHlN5U
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) January 8, 2023
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