Derecho
Así, se establece que la factura y la nota electrónica vinculada a aquella debe ser enviada en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Cabe destacar que, la normativa anterior señalaba que debía enviarse máximo al día siguiente de su emisión. Este nuevo tiempo de envío aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 enero, 2023.
La disposición fue aprobada a fin de atender la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
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