• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

Derecho

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Medida se aplica en el sector público

Durante el 2023 habrá siete días no laborables

Norma establece la compensación por las horas dejadas de trabajar.

En efecto, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PC, el lunes 2 de enero, viernes 28 de abril, viernes 30 de junio; jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre del 2023 serán días no laborables para los trabajadores del sector público. Mientras que en el 2024 lo será el martes 2 de enero.

Trascendencia

Sin embargo, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles, teniendo en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Por ende, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

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Además, se establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.

De igual manera, estarán facultadas para determinar los respectivos trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar tales servicios a la comunidad.

Atribución por rol esencial

La entidad pública, sujeta al régimen laboral privado, a la que se aplican obligatoriamente los días no laborables, podrá determinar qué puestos de trabajo y, por ende, cuáles trabajadores continuarán laborando debido a que sus labores resultan indispensables para la comunidad, comentó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz.

Esto, dijo, en función de las actividades esenciales que ejecuta la entidad,


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