Derecho
Periodista
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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 33750-2019 Tacna, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Con este fallo, la máxima instancia judicial declara infundado dicho recurso interpuesto por una mujer dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral y otros, y delimita una prohibición para las cláusulas de los convenios colectivos y laudos arbitrales en materia laboral.
Antecedentes
En el caso materia de la casación laboral, una mujer interpone una demanda solicitando que se le incluya en la planilla única de remuneraciones de obreros permanentes sujetos al Decreto Legislativo N° 728, en su correspondiente categoría remunerativa de acuerdo con los instrumentos de gestión vigentes en la entidad empleadora demandada.
Además, pide el reintegro de remuneraciones y demás beneficios laborales, provenientes de disposiciones convencionales aplicables a diversos períodos anuales y de un laudo arbitral del 1° de julio del 2014, que le corresponde percibir por la suma global de 117,319 soles desde la fecha de su reposición en el trabajo (19 de marzo del 2014) hasta setiembre del 2017 y los demás períodos que se devenguen.
También solicita el pago de los respectivos intereses legales y costos del proceso.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala superior laboral competente confirmó en parte esa decisión judicial.
Ante ello, la mujer demandante interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa de los artículos 42° y 43° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR. Conforme al artículo 42° de aquel TUO, la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron, obligando a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.
En tanto que de acuerdo con el artículo 43° de dicho documento normativo, una de las características de la convención colectiva de trabajo es que modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide, teniendo en cuenta que los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a aquella, no pudiendo contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.
Asimismo, la mujer demandante argumenta en su recurso de casación que la sala superior laboral incurrió en infracción normativa del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR.
De acuerdo con este artículo, en las convenciones colectivas constituyen cláusulas normativas aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento, atendiendo a que durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas.
A la par, la disposición señala que constituyen cláusulas obligacionales las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio, mientras que las cláusulas delimitadoras son aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo, tomando en cuenta que ambas clases de cláusulas se interpretan según las reglas de los contratos.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación laboral y aplicando el método de interpretación literal, la sala suprema determina que las cláusulas de los convenios colectivos involucrados constituyen cláusulas normativas.
Ello toda vez que se refieren a incrementos remunerativos, beneficios labores y condiciones de empleo que se deben incorporar a los contratos individuales de trabajo.
Sin embargo, el supremo tribunal advierte que la entidad empleadora demandada no está autorizada a realizar ese tipo de acuerdos ni a pactar el reconocimiento de beneficios laborales con un sindicato acordados con otros sindicatos. Esto porque no existe en la legislación peruana, que es de orden público, norma que la faculte a extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores que no fueron parte de este.
Por tal motivo, el colegiado supremo colige que no le corresponde percibir a la mujer demandante los beneficios que contiene el laudo arbitral del 1° de julio del 2014 al que ella hace referencia. Más aún teniendo en cuenta que la mujer demandante no pertenece al sindicato que suscribió los convenios colectivos objetivo de análisis, refiere la sala suprema.
Por todo ello, entre otras razones, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara infundado el mencionado recurso de casación.
Definición
Conforme al artículo 41° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de estas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores.
Solo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido, por lo menos, un año de funcionamiento, detalla la norma.