• DOMINGO 17
  • de mayo de 2026

Derecho

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corte suprema decide en casación

Precisan proceder judicial ante la presunción de laboralidad

Tribunal determina que el órgano jurisdiccional, declarada tal suposición, no debe abstenerse de analizar los medios probatorios actuados en el proceso, por lo que debe examinar los medios probatorios destinados a destruir tal suposición.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 25292-2019 La Libertad, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Así, el máximo tribunal declara infundado dicho recurso interpuesto por una empresa de servicio público de electricidad codemandada en un proceso ordinario de reposición por despido incausado y delimita la actuación judicial ante la presunción de laboralidad.

Antecedentes

En este caso, un trabajador solicita la reposición por despido incausado, más el pago de haberes y derechos laborales dejados de percibir.

Además, pide que se declare la desnaturalización de una tercerización laboral, la nivelación de remuneraciones, el reintegro de remuneraciones, así como el pago de la CTS, gratificaciones, remuneración vacacional, utilidades y conceptos derivados de convenios colectivos vigentes en la empresa codemandada, más el pago de intereses legales, costos y costas del proceso.

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda sobre desnaturalización de tercerización, reintegro y pago de beneficios sociales y derechos colectivos, así como reposición por despido incausado.

Por ende, dispuso el reconocimiento del vínculo laboral directo entre el trabajador despedido demandante y la empresa codemandada en el contexto de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada ordenando a esta última pagar al demandante 17,099 soles más intereses legales que se liquidarán en ejecución del fallo.

También ordena que la empresa inscriba al demandante en sus planillas con un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada, junto a su reposición por haber sido objeto de un despido incausado. Y el pago de 3,000 soles por concepto de costos del proceso, más el 5% de dicho monto a favor del Colegio de Abogados de La Libertad.

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En apelación, la sala laboral superior competente confirmó la sentencia de primera instancia ante lo cual la codemandada interpuso recurso de casación laboral, argumentando infracción normativa por interpretación errónea del inciso 2 del artículo 23 de la NLPT relativo a la aplicación de la presunción de laboralidad.

Al respecto, la sala suprema advierte que el derecho a la prueba constituye un derecho constitucional implícito acogido en el derecho al debido proceso contenido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución que exige que el medio probatorio admitido, sometido al contradictorio y actuado, sea valorado adecuadamente y con la motivación debida por el órgano jurisdiccional.

En consecuencia, colige que la vulneración del derecho a la valoración de la prueba aportada se manifiesta por la falta de apreciación del material probatorio o por la valoración arbitraria y/o irracional, puesto que los medios probatorios deben ser valorados no en forma exclusiva o aislada, sino en forma integral o conjunta y razonada, de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil.

Ante ello, el tribunal determina que la presunción de laboralidad debe ser entendida en el sentido de que declarada esta, el órgano jurisdiccional no debe abstenerse en la práctica de analizar los medios probatorios actuados en el proceso, ello con la finalidad de no soslayar el principio de adquisición procesal, examinando los medios probatorios destinados a destruir la presunción de laboralidad.

Por lo tanto, establece que tratándose de una presunción relativa se hace necesario por parte del juzgador un doble análisis. Por un lado, al haberse invertido la carga de la prueba, le corresponde examinar los medios probatorios que puedan enervar la presunción y, en caso de haberse destruido esta, analizar la causa conforme a la carga de la prueba ordinaria.

En este contexto, si bien el numeral 23.2 del artículo 23 de la NLPT señala que si la parte demandante acredita la existencia de una prestación personal de servicios, el juzgador debe presumir la concurrencia de los otros elementos (remuneración y subordinación) para la configuración de una relación laboral; cierto es, que dicha facilitación probatoria no implica una ausencia de probanza de parte del trabajador demandante, que por lo menos debe aportar indicios racionales de carácter laboral de la relación que invoca, explica la sala suprema.

De modo tal y ateniendo a la nueva estructura del proceso judicial laboral prevista en la NLPT, el supremo tribunal colige que resulta necesario que los jueces actúen adecuadamente en la aplicación de la presunción de laboralidad, exigiendo verdaderos indicios a los trabajadores que la invoquen, pues no se trata de eximir de toda prueba al demandante, sino solamente de facilitarle dicha actividad, puntualiza el colegiado.

Decisión

Del recurso de casación, la sala suprema advierte que la empresa codemandada argumenta interpretación errónea de la presunción de laboralidad en razón de que la sola presencia de una prestación personal de servicios no genera que la relación contractual se entienda como laboral, al no haberse determinado la concurrencia de los elementos de un contrato de trabajo, por lo que considera que la demanda debió ser desestimada. 

A tono con ello y de la revisión de la sentencia de la sala superior, el supremo tribunal determina que no se puede cuestionar el análisis realizado por el tribunal superior en la sentencia impugnada. Toda vez que se encuentra circunscrito a lo aportado, mostrado y debatido en el proceso; en tanto que se ha cumplido con precisar los hechos y normas que le permiten asumir un criterio interpretativo en el que sustenta su decisión. De tal manera, la sala suprema declara infundada la citada casación laboral.


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