Economía
Esta bonificación se pagará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
Se pagará también a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220, al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, a los obreros permanentes y eventuales del sector público y al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Alcance
De igual modo, se abonará este aguinaldo a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los decretos leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 283-2022-EF, el MEF estableció disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de este aguinaldo.
El personal que recibirá esta bonificación deberá cumplir con haber laborado al 30 de noviembre del presente año, en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Nº 26790).
Los trabajadores deberán contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre de este año. Si no contaran con el referido tiempo, ese concepto se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos. Este monto no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
ONP depositará bonificación
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) anunció las fechas de pago de la bonificación extraordinaria de 350 soles para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y del Régimen Especial Pesquero (Ley N° 30003).
Para saber si eres beneficiario, desde el 15 de diciembre se podrá verificar si le corresponde este pago en el portal https://onpvirtual.pe/#/Inicio.
Este beneficio se depositará a los pensionistas de jubilación y con discapacidad para el trabajo, así como a los de viudez, orfandad y ascendencia. El 21 de diciembre podrán cobrar aquellos cuyos apellidos inicien con las letras de la A a la L, y los demás el 22.
Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365.
Se aplica a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; El egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.