• MARTES 19
  • de mayo de 2026

Derecho

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Tribunal de la Sunafil establece precedentes

Delimitan alcances de la supervisión en seguridad

Constituye un concepto amplio que define a acciones significativas que posibilitan la mejora continua, por lo que se trata de un instrumento trascendente en el diseño, desarrollo, guía y parámetros dentro de un sistema de gestión de salvaguardia y salud en el trabajo.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Fue mediante la Resolución de Sala Plena N° 011-2022-Sunafil/TFL, con la cual al declarar fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento sancionador establece una serie precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la supervisión en materia de SST.

Directrices

De acuerdo con aquella resolución, la supervisión en la SST constituye un concepto amplio que define a acciones significativas que posibilitan la mejora continua, por lo que se trata de un instrumento trascendente en el diseño, desarrollo, guía y parámetros dentro de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (Sgsst).

Es decir, la supervisión no se reduce a la figura de un personal (supervisor), cuya función en concreto sea la de ejecutar dichas acciones de control (supervisar), precisa el Tribunal de la Sunafil.

Por el contrario, el TFL señala que el concepto alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador para medir, recopilar y prevenir con ello los riesgos y peligros en el trabajo.

Dicha metodología y procedimientos deben ser comprobables por la inspección del trabajo mediante el deber de colaboración y el ejercicio de las facultades de la inspección del trabajo, fija el TFL.

De este modo, el Tribunal de la Sunafil determina también como precedente vinculante que el objeto de sanción para la administración es la ausencia de este complejo y estructural esquema y/o diseño que conlleva la supervisión en materia de seguridad, cuya responsabilidad recae en el empleador, que debe llevar y estructurar el mismo, además de verificar su cumplimiento y medir sus resultados.

Por ello, el TFL fija como criterio de obligatorio cumplimiento que la administración debe diferenciar, como lo hace el tribunal, la falta de conocimiento de los trabajadores sobre el riesgo y la ausencia de supervisión.

Si bien ambos conceptos se complementan en la estructura de la SST, constituyen supuestos disímiles, precisa.

La primera está orientada a la falta de formación e información de los trabajadores sobre los peligros y riesgos en la prestación de servicios, y la segunda, a la carencia de un sistema o medio de supervisión por parte del empleador, puntualiza el colegiado administrativo.

El TFL toma en cuenta que el artículo 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) establece que la supervisión permite identificar las fallas o deficiencias en el Sgsst y adoptar las medidas preventivas o correctivas para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

Asimismo, prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST y aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.

También, servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sgsst.

En tanto que sobre la supervisión en materia de SST, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) precisa que el empleador debe proporcionar un nivel suficiente y apropiado de supervisión a los trabajadores, advierte el TFL.

En ese contexto, la enciclopedia de SST de la OIT señala que los supervisores deben saber qué se espera de ellos en relación con la seguridad y la salud, por lo que necesitan entender la política del empleador en materia de SST, donde encajan ellos, y de qué modo quiere el empleador que se gestione la seguridad y la salud, refiere el TFL.

A su vez, dicha enciclopedia señala que corresponde a los supervisores asegurar que los trabajadores que tienen a su cargo entiendan los riesgos asociados al ambiente de trabajo y las medidas previstas para controlarlas.

Por ende, los supervisores deben asegurarse de que las medidas de control aplicadas para proteger frente a los riesgos están actualizadas y se usan, mantienen y controlan adecuadamente, indica el TFL.

Así, el Tribunal de la Sunafil advierte que una buena supervisión puede ayudar al empleador a controlar la eficacia de la formación que han recibido los trabajadores, y si estos cuentan con capacidad y competencias suficientes para desempeñar su trabajo.

Todo ello a tono con dicha enciclopedia a la que se puede acceder en https://www.ilo.org/global/topics/labour-administration-inspection/resources-library/publications/guide-for-labour-inspectors/how-can-osh-be-managed/lang--es/index.htm#ch12.

Impacto

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, estos precedentes son fundamentales porque ante cualquier accidente de trabajo los inspectores de la Sunafil imputan responsabilidad al empleador por falta de SST cuando no advierten en el lugar del accidente la presencia física de un supervisor que verifique que los trabajadores cumplen con su labor. De modo tal que el inspector de trabajo suele colegir en estos casos que el accidente se produjo por la ausencia del supervisor, refiere el experto. Acevedo sostiene que con estos precedentes el TFL establece que la supervisión de la SST constituye un concepto mucho más amplio que no implica necesariamente la supervisión directa y física de un supervisor. Así, el laboralista considera que puede existir una supervisión cruzada u horizontal entre los compañeros de trabajo. Puede haber letreros u otras formas de hacer saber a los trabajadores que deben cumplir con sus deberes y formas de medir el cumplimiento, colige el experto, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.