Derecho
La Resolución N° 229-2022-ATU/PE señala que la finalidad de esta disposición es contribuir con el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas, adolescentes y hombres, para tener un servicio de transporte seguro y digno en Lima y Callao.
Asimismo, busca regular las acciones para una atención inmediata a las víctimas de acoso en el Servicio de Transporte Ferroviario, Corredor Segregado de Alta Capacidad (Cosac), corredores complementarios, y en el servicio de transporte regular autorizado.
[Lea también: Sunafil: Sancionar al trabajador sin sus descargos es hostilidad]Esto mediante la participación de los usuarios del servicio, reportando los hechos en su calidad de víctima o testigo, y la coordinación y articulación de acciones institucionales e intersectoriales.
El reglamento es de cumplimiento obligatorio por las unidades de organización de la ATU, así´ como de los operadores, conductores, tripulación, personal de seguridad, usuarios y las demás personas que participan en la prestación de este servicio en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao de competencia de la ATU.
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