• LUNES 11
  • de mayo de 2026

Derecho

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Órgano judicial se pronuncia en casación laboral

Suprema fija requisitos para acreditar la intimidación

Condiciones resultan necesarias para alegar amedrentamiento como vicio del consentimiento al suscribir un contrato de trabajo o un convenio de mutuo disenso para resolver la relación laboral.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


La Corte Suprema de Justicia estableció los requisitos fundamentales que deben acreditarse directa o indirectamente para alegar la existencia de intimidación como vicio del consentimiento al momento de suscribir un contrato de trabajo y/o un mutuo disenso en el ámbito laboral. 

Estos son el empleo de una amenaza de un daño inminente y grave que pueda disminuir la libertad de uno de los contratantes, la existencia de un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento y que la amenaza revista carácter antijurídico.

Así lo advierte Vinatea & Toyama en su reciente Boletín de Procesos Judiciales, mediante el cual da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 02197-2020 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con este pronunciamiento jurisdiccional la máxima instancia judicial declara fundado un recurso de casación interpuesto por una empresa bancaria demandada.

Fundamento

A tono con el artículo 215 del Código Civil, la sala suprema precisa que para que exista intimidación se requiere una amenaza que cause miedo o temor. Además, que el mal consistente en la amenaza sea inminente, grave y que recaiga sobre la persona, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.

Esto tomando en cuenta que la amenaza debe recaer sobre la esfera interna; mientras que los bienes deben englobar a toda situación económica como la posibilidad de hacer perder a la víctima su trabajo o su situación profesional, precisa el colegiado.

En consecuencia, el supremo tribunal determina que no basta un simple temor. Por el contrario, debe existir una relación razonable entre el miedo y el mal posible; razón por la cual el temor debe ser racional y fundado, puntualiza.

En cuanto a la inminencia del mal, el órgano judicial señala que este puede ser próximo o inmediato. Sin embargo, la intimidación debe ser evidente, mientras que, en torno a la gravedad, esta habrá de ser juzgada caso por caso, a efectos de medirla, evaluándose las circunstancias en las que recaiga, explica la sala suprema.

A partir de todo ello, el supremo tribunal determina que la intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o intencionalmente crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor, teniendo en cuenta que la intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador.

Por ende, la sala suprema colige que para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato, deben exigirse como requisitos fundamentales el empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz de disminuir la libertad de uno de los contratantes. Asimismo, que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento, y que la amenaza revista carácter antijurídico, detalla.

Acuerdo

En cuanto al mutuo disenso en materia laboral, la máxima instancia judicial señala que este es aquel acto jurídico bilateral mediante el cual el empleador y el trabajador acuerdan resolver el contrato de trabajo, ya sea este a plazo fijo o indeterminado.

En ese contexto, el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales, con lo cual la relación laboral se extingue de la misma forma como tuvo origen, esto es, el acuerdo de las partes, explica el supremo tribunal.

No obstante, advierte que dicho acuerdo puede ocurrir antes o después de iniciada la prestación efectiva de servicios por parte del trabajador, teniendo en cuenta que su suscripción no obliga a las partes al pago de monto adicional por concepto de indemnización. Ello en la medida en que no se trata de una rescisión unilateral, sino de un acuerdo entre las partes; aunque se requiere la prestación del libre consentimiento del trabajador, puesto que cualquier vicio en la manifestación de la voluntad implica la nulidad del acuerdo, precisa el colegiado.

De manera tal, el supremo tribunal infiere que el artículo 19 del Decreto Supremo N° 003-97-TR no exige a las partes que motiven el acuerdo en causa alguna. Lo que debe verse como una expresión del principio protector del derecho del trabajo y de la libertad de trabajo, plasmados como derechos fundamentales de la persona, de acuerdo con el inciso 15 del artículo 2 y el artículo 23 de la Constitución, indica el órgano judicial.

Asimismo, señala que cuando se opte por esta modalidad, se deberá cumplir con el requisito previsto en dicha norma. Esto es, que deba constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales, bastando para su aprobación que no se acredite vulneración alguna a la manifestación de la voluntad.

Por consiguiente, cuando una de las partes interviniente alegue violencia o intimidación en la suscripción del convenio, esta deberá probarla de manera fehaciente al interior del proceso correspondiente, colige la sala suprema.

Decisión

En el caso materia de la citada casación laboral, la trabajadora demandante alega despido fraudulento ya que suscribió un mutuo disenso, aprovechándose el empleador de su mal estado de salud y su condición de paciente oncológica. Refiere, además, que la suscripción de este convenio se produjo cuando estaba con descanso médico. Por su parte, la empresa bancaria demandada sostiene que no se configuró despido alguno, y que la extinción del vínculo laboral se produjo por la suscripción de un acuerdo de mutuo disenso con la demandante. La sala suprema advierte que no se encuentra acreditada directa ni indirectamente la existencia de una amenaza, de tal naturaleza, que haya causado miedo o temor en la demandante para la suscripción del convenio de extinción laboral por mutuo disenso, y que no existe despido alguno. Más aún teniendo en cuenta que la demandante no solicita la nulidad del convenio de mutuo disenso celebrado. Por todo ello, y al corroborar la existencia de un mutuo disenso, el supremo tribunal declara fundada la casación.