• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Ley Nº 31617: Incorporan a guías de montaña en normativa del guía de turismo

Aseguran formación a nivel técnico y profesional del guía de turismo e incorporar dentro de sus alcances al guía de montaña.

La norma precisa que ello contribuirá con la mejora de la competitividad de la actividad turística, la calidad de la prestación del servicio turístico y a la reactivación del sector turismo. 

Requisitos

El documento establece que el guía oficial de turismo o el guía oficial de montaña deben contar con título expedido por instituciones de educación superior, así como con el título profesional o licenciado en turismo.

Asimismo, es requisito estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y contar con el carné que lo acredite como guía de turismo expedido por la dirección o gerencia regional de comercio exterior y turismo del gobierno regional competente.

La disposición fija el plazo de noventa días posteriores a la publicación de la presente ley, a fin de que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo adecúe los reglamentos vigentes y las normas complementarias, para asegurar que el guía de turismo cumpla los requisitos para el debido ejercicio de la actividad turística y demás disposiciones de la presente ley.

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28529, LEY DEL GUÍA DE TURISMO by Diario Oficial El Peruano on Scribd


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