Derecho
La norma precisa que ello contribuirá con la mejora de la competitividad de la actividad turística, la calidad de la prestación del servicio turístico y a la reactivación del sector turismo.
El documento establece que el guía oficial de turismo o el guía oficial de montaña deben contar con título expedido por instituciones de educación superior, así como con el título profesional o licenciado en turismo.
Asimismo, es requisito estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y contar con el carné que lo acredite como guía de turismo expedido por la dirección o gerencia regional de comercio exterior y turismo del gobierno regional competente.
La disposición fija el plazo de noventa días posteriores a la publicación de la presente ley, a fin de que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo adecúe los reglamentos vigentes y las normas complementarias, para asegurar que el guía de turismo cumpla los requisitos para el debido ejercicio de la actividad turística y demás disposiciones de la presente ley.
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