Derecho
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 304-2022-TR, esta decisión tiene como finalidad institucionalizar el uso de mecanismos tecnológicos adicionales de aplicación al servicio de conciliación administrativa laboral desarrollados como consecuencia de la experiencia generada por la pandemia del covid-19.
Esto a efecto de facilitar el acceso al servicio de conciliación administrativa laboral mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación que permitan reducir los costos de transporte, tiempo, acceso y atención en favor de los trabajadores, extrabajadores, empleadores u organizaciones sindicales que busquen la solución de los conflictos derivados de la relación laboral, detalla la norma.
En ese contexto, corresponde a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana administrar el Scalvir del MTPE en el ámbito de la ciudad capital, para cuyo efecto cuenta con el soporte técnico de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones conforme a sus competencias.
También compete a aquella dirección brindar un servicio de atención a los usuarios que requieran asistencia para el acceso al Scalvir del MTPE.
Los gastos que se generen para el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con cargo al presupuesto asignado en las Metas Presupuestarias de los Órganos y Unidades Orgánicas vinculadas con el Scalvir del MTPE, en el ámbito de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, añade la norma.
Las direcciones y oficinas generales del MTPE, en el ámbito de sus competencias, deben brindar apoyo y colaboración a la Dirección Regional de Trabajo de Lima Metropolitana, a fin de orientar y capacitar a los usuarios en el uso del Scalvir del MTPE.
Las empresas que incumplan hasta hoy con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) cometerían una infracción grave en materia de relaciones laborales, informó el MTPE. En vista de ello, agregó, serían sancionadas con una multa que se calcula en función a la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo con el régimen laboral aplicable.
Así, para aplicar el interés legal laboral, en caso de incumplimiento, se tomará en consideración el período desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha en que se hará el cálculo respectivo, y se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria. El depósito de la CTS se debe hacer en forma semestral en la institución elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días naturales de mayo y noviembre de cada año.
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