De acuerdo con la resolución ministerial, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, será el órgano que ejecutará las etapas de elaboración de esta política.
Esto tomando en cuenta que la elaboración del documento se efectuará con la participación de las instituciones que integran la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, creada por el Decreto Supremo N° 001-2007-TR; para cuyo efecto se ha constituido un subgrupo de trabajo al interior de esta comisión.
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La @SunafilPeru establece que durante el trámite de una solicitud por suspensión perfecta de labores el empleador se hallará exento de pagar las remuneraciones a los trabajadores involucrados. ??https://t.co/wysEsREb6X