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  • de junio de 2026

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Fines de inteligencia financiera

SBS regula norma sobre levantamiento del secreto bancario

Modifica resolución de procedimiento de atención.

Para tal fin, mediante la Resolución N° 03348-2022, la entidad publicó las modificaciones a la ‘Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario’, aprobada –a su vez– por la Resolución SBS N° 1132-2015.

La disposición precisa que las solicitudes de levantamiento del secreto bancario se enviarán mediante el Módulo de Comunicaciones del Portal de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Portal PLAFT) de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú y se dirigirán al oficial de cumplimiento.

Las empresas remitirán la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido, conforme al ‘Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’ y su respectivo cuadro resumen.

Este último se completará según las instrucciones descritas en el ‘Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’, agrega la resolución.

Confidencialidad

El envío del requerimiento, subraya, se efectuará directamente, en archivo Excel, por el Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT mencionado, el cual garantiza su confidencialidad y permite a la autoridad enviar la confirmación de su recepción.

Esta norma deroga la Resolución SBS N° 4353-2017, ‘Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la Superintendencia, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria’, que se aplicaba cuando la UIF requería autorización judicial para acceder a información protegida por el secreto bancario.

La Resolución N° 03348-2022 recuerda que la Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria (Ley N° 31507) modificó el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú.

Así, señala, dispuso que el superintendente de Banca, Seguros y AFP, mediante decisión motivada, accederá directamente a información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria para fines de inteligencia financiera, funciones que ejerce mediante UIF.

Formatos

El ‘Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’ y su respectivo ‘Cuadro resumen de las cuentas informadas’ y el ‘Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’, que forman parte de la norma aprobada, se encuentran en el portal de la SBS (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


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