Publican ley que modifica Código Procesal Civil para optimizar recurso de casación
Objetivo es fortalecer las funciones de la Corte Suprema de Justicia.
La norma 31591 publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en el artículo 386, referido a la procedencia, se menciona que el recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
También se recalca que procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que en la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades referencia procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero.
En el artículo 388, se menciona que son causales para interponer recurso de casación si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
También si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad; si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
Además, si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
Para conocer dicha normativa, puede entrar al siguiente enlace.
Dicha norma lleva la rúbrica del presidente del Congreso de la República, José Williams Zapata.
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