Derecho

Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Áncash
PHD en Ciencias Legales por la Atlantic International University.
Doctor en Derecho
En el cónclave académico, participaron diferentes expositores nacionales e internacionales con reconocida experiencia jurídica y doctrinaria, y fue motivo para dar a conocer los avances de las brechas sobre desigualdad de género y además el deber que ahora tienen los magistrados de consolidar mediante sus resoluciones la justicia de género en el Perú.
Por lo pronto, su presidenta ha destacado la relevante función del sistema nacional de justicia para garantizar tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia a este sector de la población considerado aún vulnerable.
[Lea también: Osiptel establece precedente sobre nuevas pruebas]
Resaltó que la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones constituye una pandemia que desde luego debe ser visibilizada por todas las autoridades del Estado, para disminuir y eliminarla y sobre todo cambiar los estereotipos de género entre varones y mujeres muy arraigos en una sociedad aún machista.
En esta importante cita jurídica, se resaltó y reconoció a los diferentes magistrados del país, que a la fecha mediante sus pronunciamientos jurisdiccionales definitivos, vienen aplicando un enfoque de género más justo e igualitario, disminuyendo las brechas entre varones y mujeres.
Por ejemplo, se reconoció la labor de una jueza que otorgó medidas de protección a una mujer trans, quién había sido víctima de violencia física y psicológica en una zona altoandina, a propósito de la vigencia de la Ley N° 30364, así como también se reconoció a otra magistrada por diferenciar el dolo y la tentativa en casos de feminicidio.
Además se reconoció el otorgamiento de medidas de protección otorgada a las mujeres migrantes susceptibles de violencia de género, así como se resaltó la demanda de amparo que fue declarada fundada, presentada por un grupo de mujeres del Cusco y Puno, quienes alegaron sentirse afectadas y denigradas en su identidad en el programa la “Paisana Jacinta”.
Este evento académico, organizado por el Poder Judicial, forma parte del programa de formación Justicia de Género que tiene por finalidad fortalecer los conocimientos y capacidades en materia de violencia y enfoque de género a todo el personal jurisdiccional y administrativo.
El mencionado programa tiene como objetivo incrementar las destrezas en los procesos especiales frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tener las herramientas y estrategias para transversalizar el enfoque de género en la motivación de decisiones judiciales, asimismo fortalecer los conocimientos en derecho penal y violencia contra las mujeres basada en género y además consolidar la información sobre el delito de trata de personas.
En tal sentido, es importante indicar que se ha incorporado como política interna el enfoque de género, como herramienta de gestión en todas las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú.
Según el documento de Conceptos Fundamentales para la transversalización del Enfoque de Género, publicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se afirma que tiene como objetivo la construcción de relaciones igualitarias y equitativas entre las mujeres, y varones y, además se reconoce la existencia de otras formas de discriminación y desigualdad basadas en la raza y condición social, la orientación sexual y la identidad de género.
Es por ello que una interesante publicación de un medio de prensa nacional demuestra que el enfoque feminista es un método de análisis y que ayuda a cubrir el desorden social provocado por la desigualdad entre las mujeres y varones, es decir coadyuva a conocer y explicar sus diferencias y relaciones de poder.
Por lo que diversos estudios coinciden en indicar que el enfoque de género es una herramienta analítica y metodológica que ayuda a resolver las brechas sociales producidas por la desigualdad de género, es decir, conocer y explicar las desigualdades y relaciones de poder, creadas en la sociedad para organizar políticas y mecanismos que ayuden a superar estas brechas.
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-Cedaw (5) establece en su artículo segundo que:
“Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y conviene en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilación, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”.
En tal sentido, es necesario manifestar que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención Belem Do Para, aprobada por la Organización de Estados Americanos en 1994, ratificada por el Perú el 7 de marzo de 1996 por Resolución Legislativa N° 26583, reconoce que la violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales limitando total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
[Lea también: Plantearán parámetros para firmar tratados de propiedad intelectual]
En tal sentido, nuestro país se comprometió a la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, tal es así que al presentarse un patrón de impunidad en los casos de falta de acciones efectivas y un debido proceso, el Estado incurre en responsabilidad ante la comunidad internacional, puesto que las obligaciones del Estado no se circunscriben únicamente a sancionar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, sino que además están obligados a prevenir dichas violaciones.
En efecto, “El papel del Estado no es meramente reactivo para arrestar y sancionar a los culpables por un crimen; su deber es también prevenir la comisión de cualquier delito en la medida de sus posibilidades. Los delitos contra las mujeres constituyen una violación flagrante de varios derechos humanos exigiendo el castigo estricto con disuasión para evitar crímenes similares en el futuro.”
En el ámbito interno, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el literal a, artículo 5 define la violencia contra las mujeres como aquella que tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y además comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual
La Corte Suprema de Justicia de la República ha expresado que los estereotipos de género, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son preconcepciones de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres y resultan incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, de modo que se deben adoptar todas las medidas para erradicarlos. Algunos de estos estereotipos, advertidos por la doctrina y que suelen ser utilizados para justificar la violencia contra la mujer son :
a) La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental. De modo que, por ejemplo, no puede terminar una relación romántica, iniciar una nueva relación sentimental o retomar una anterior.
b) La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar. Se mantiene en el ámbito doméstico, por ello, según este estereotipo, la mujer debe priorizar el cuidado de los hijos y la realización de las labores domésticas.
c) La mujer es objeto para el placer sexual del varón. En razón a este estereotipo, la mujer no puede rechazar un acto de acoso u hostigamiento sexual y es objeto sexual del hombre.
d) La mujer debe ser recatada en su sexualidad. Por lo que no puede realizar labores que expresen su sexualidad.
e) La mujer debe ser femenina. De modo que, por ejemplo, se le limita la posibilidad de practicar determinados deportes o restringe la libertad de elección de la vestimenta que utiliza.
f) La mujer debe ser sumisa. En este caso no puede cuestionar al varón. De la misma forma, el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, en el caso Ramírez Escobar y otros versus Guatemala (2018), estableció que:
“La Corte ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y respecto de los cuales los Estados deben tomar medidas para erradicarlos, en circunstancias en las que han sido utilizados para justificar la violencia contra la mujer o su impunidad, la violación de sus garantías judiciales, o la afectación diferenciada de acciones o decisiones del Estado”.
No cabe duda, lo que se pretende es disminuir las diferencias existentes de asimetría entre varones y mujeres, respecto a sus derechos, obligaciones y oportunidades y además se debe tener acceso a igualdad de condiciones. (Lea más en Jurídica 827)
Lea también en El Peruano
?? Hoy en el suplemento Jurídica del Diario Oficial El Peruano conozca los conceptos inafectos a la renta de quinta categoría y todos los aspectos que empleadores y trabajadores deben considerar. Revise el informe completo aquí https://t.co/kUmXmrokAs pic.twitter.com/fsw5vlVhc4
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) October 25, 2022
Suplemento Jurídica
| Jurídica 827: Quinta categoría: Inafectaciones[Nuevo] Pautas para trabajadores y empleadores | |
| Jurídica 826: Junta de Resolución de Disputas Mecanismo que ayuda a evitar desacuerdos. | |
| Jurídica 825: Seguridad y salud laboral A propósito del nuevo esquema de teletrabajo y las medidas de prevención de riesgos psicosociales por aplicar. | |
Noticias relacionadas:
| Ayuda psicosocial para los familiares de desaparecidos | |
| Ceplan reunirá a 15,000 funcionarios y expertos | |
| JNJ tomará juramento a nueva fiscal suprema |