• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA

Urviola: TC debe aclarar intangibilidad de los fondos de las AFP tras fallo sobre retiro

Calificó la sentencia de contraria a la Constitución, que reconoce la existencia de un sistema previsional público y privado.

Aparte de la crisis económica generada por la pandemia, el tribunal argumenta que el carácter de los aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) es de “un ahorro forzoso privado y de administraciones de fondos personales, los cuales son siempre patrimonio del aportante".

Al respecto, refiere que la naturaleza jurídica del SPP no corresponde a la seguridad social, y, en consecuencia, no incide en el mandato constitucional de intangibilidad que da la Constitución a los fondos de la seguridad social.

Al respecto, el expresidente del TC Óscar Úrviola consideró que el fallo es erróneo y contrario a la Constitución, pues desconoce que los artículos 11° y 12° de la Carta Política establecen claramente que en el país existen dos sistemas previsionales: el público y el privado. 

Más noticias: 

"(Los fondos de las AFP) son fondos previsionales, y lamento que el Tribunal Constitucional, que debe haber restituido el orden constitucional, no lo haga, y que expida una sentencia en mayoría, vergonzosa, desconociendo el mandato constitucional que si considera estos fondos como sistema previsional. (Los fondos de las AFP) son intangibles”, señaló.

Consultado si a raíz de este fallo, los fondos de las AFP dejan de ser intangibles, es decir, con protección legal frente a las determinadas acreencias, Úrviola dijo que en principio no debería ser así, porque este carácter está en la Constitución, pero que sí ameritaría una aclaración de parte del TC.

“Tenemos que analizar bien la sentencia en este aspecto (de la intangibilidad), pero sí habrá que pedir una aclaración al tribunal”, señaló.

Urviola explicó que el fallo del TC fue aprobado por mayoría, cuatro votos a favor y tres en contra, para declarar infundada la demanda, pero para que este fallo tenga implicancias constitucionales se habrían necesitado cinco votos, lo que no ha sucedido.

También lea en El Peruano