Derecho
PROFESOR DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR
Con fecha 21 de agosto del 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que, entre otros aspectos de importancia, identifica como problema público que los bienes, servicios y regulaciones no responden a las expectativas y necesidades de las personas y dificultan la creación de valor público; resaltándose la importancia de la creación de valor público y busca revertir esta situación al 2030, lo cual parece ser una tarea sumamente compleja.
No obstante, estos aspectos no son novedosos en el desarrollo de funciones y competencias de los actores administrativos, ya que si bien el término valor público pudiese parecer retórico, en la gestión pública, influenciada por el desarrollo del derecho administrativo, advertimos la existencia de principios propios de la disciplina, tales como la confianza legítima, eficacia y eficiencia, entre otros aspectos que inciden en el resultado y no solo en los medios, sino además en beneficio de los ciudadanos.
Los aspectos referidos a la implementación de políticas en los Estados se vinculan a la intervención pública. Sobre ello, el análisis respecto a la materia parte por el estudio de la ciencia económica que termina resultando un referente importante para el sistema jurídico; y que justifica la intervención solo en algunos escenarios.
Para tal fin, Jean Baptiste Harguindégu en su obra ‘Análisis de Políticas Públicas’ sostiene que, según la economía clásica, las autoridades intervienen principalmente para paliar las fallas de los mercados.
Así, en este concepto económico es preciso indicar que ello se refiere a los hechos que se producen en el mercado y que requieren la intervención del Estado para su superación, como la asimetría de la información o los efectos no contratados denominados externalidad.
Al respecto, y guiado por el alcance finalista que busca la implementación de la política pública antes referida, es preciso señalar que la ausencia de valor público se produce en la realidad por la existencia de fallas del mercado y, a su vez, por fallas entendidas como el alejamiento de los niveles de eficiencia que la regulación busca resolver o promover en el sentido que los productos generados por el Estado no guardan relación con las necesidades y expectativas de la población; lo que origina una desconexión, ya sea porque la información y los insumos para producirla no son entendibles por el ciudadano, o por falencias incluso en el diseño de estas que originan que las mismas sean utópicas en cuanto a su cumplimiento.
Por tanto, la incorporación del concepto antes citado en el desarrollo regulatorio del derecho pesquero deviene en un aspecto interesante y sobre todo necesario, dado su carácter social, más aún cuando el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, consagra que las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, esto genera beneficios a la sociedad.
En ese contexto, la esencia de la positivización del derecho pesquero está referida a la promoción del desarrollo de la actividad pesquera de manera sostenida como fuente de alimentación, empleo e ingresos.
Por consiguiente, nos encontramos ante una actividad con un enfoque altamente social plasmado en el desarrollo de la persona, pero con los límites que demanda el desarrollo sostenible, lo cual debe ser considerado siempre de forma responsable y sustentado en evidencia científica transparente.
Este concepto de valor público se puede explicar partiendo del análisis efectuado por Michael E. Porter y Mark Kramer para quienes –en resumidas cuentas– involucra la creación de valor económico para la sociedad al abordar sus necesidades y desafíos, debiendo la autoridad aprender a regular su fomento en vez de impedirlo. Por ello, es preciso la incorporación de estos conceptos en la práctica del derecho pesquero nacional, a fin de resaltar el factor social y el cumplimiento de los fines del diseño normativo pesquero en el país.
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Sobre el particular, es de precisar que el marco normativo general del derecho pesquero que está previsto en el Decreto Ley Nº 25977 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, ha producido importantes beneficios económicos al país, en lo que respecta a la finalidad promotora y en la actualidad con disposiciones procedimentales simplificadas en el marco de la implementación del análisis de calidad regulatoria conforme lo precisa el Decreto Legislativo 1310 y sus modificatorias; no obstante, es primordial advertir la necesidad de incorporar el enfoque social en la actividad pesquera en todas las fases sin distinción alguna, lo cual origina incorporar el elemento de valor público en el diseño y la gestión de las actividades antes referidas, más aún la connotación social que involucra hacer referencia a la pesca en el Perú y en el mundo.
Este enfoque social guarda relación con los aspectos resaltados en la obra ‘Interés General, Derecho Administrativo y Estado de Bienestar’ del profesor Jaime Rodríguez- Arana Muñoz, quien menciona que la función del bienestar de todos los ciudadanos se refiere a la vida económica y social y sus principales campos de aplicación son las bases ordenadoras de la economía nacional.
Por consiguiente, los aspectos de valor público guardan estrecha relación con el contenido de estado social y, a su vez, esta característica es determinante para la toma de decisiones respecto al establecimiento de factores sociales en las actuaciones administrativas pesqueras.
En consecuencia, en el marco normativo general pesquero antes citado se establece que el ordenamiento pesquero debe sustentarse no solo en evidencia científica disponible, sino también en factores económicos y sociales, resultando estos últimos partes del concepto relacionado con el valor público, que trata de consagrar la citada política de Estado.
Por consiguiente, considero que en la práctica el establecimiento de estas medidas, las que tienen un alto grado de discrecionalidad, sin perjuicio de la imperiosa necesidad de dar cumplimiento al principio de legalidad, deben estar dirigidas en la satisfacción de las necesidades y expectativas de los que desarrollan la actividad pesquera a escala nacional con el fin de dotar de valor las intervenciones y de esa manera legitimarlas.
Estos aspectos requieren de un alto contenido técnico, motivo por el cual su liderazgo debe recaer en el Ministerio de la Producción (mediante cuadros profesionales técnicos con conocimientos, liderazgo, experiencia comprobada e imparcialidad) en compañía de los actores interesados y que deviene en una práctica que debe ser meble en el tiempo con un enfoque dirigido al desarrollo de la actividad desde el punto de vista del crecimiento de la persona, buscando con ello además el desarrollo de la competitividad del sector producción que engloba las actividades pesqueras y las acuícolas a las que debe también extendérsele dicho tratamiento.
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| Jurídica 822:Teletrabajo 2022 Notas de los recientes cambios de la Ley Nº 31572 en relación con esta modalidad de servicios. | |
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