• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

Derecho

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EN 12 REGIONES DEL PAÍS

Verifican idoneidad en las designaciones

Servir supervisará cumplimiento de la Ley Nº 31419.

“En esta oportunidad los equipos de Servir realizarán la supervisión en Amazonas, Ayacucho, Madre de Dios, Moquegua, Huancavelica, Pasco, Puno, Áncash, Tumbes, Ucayali, San Martín, Lima y Lima Provincias de manera simultánea”, explicó la presidenta ejecutiva de esta entidad, Janeyri Boyer Carrera, tras precisar que en total se verificará la información de 92 puestos directivos.

Con estas acciones de control, y las realizadas en la primera etapa del operativo, dijo que para finales de este año se habrán supervisado a 312 entidades, lo que implica un total de 1,545 cargos en los tres niveles de gobierno.

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Sobre la primera fase del operativo, detalló que se verificaron 103 cargos en 38 entidades, entre gobiernos regionales, provinciales y distritales de Cajamarca, Lambayeque, Junín, Arequipa, Tacna, Piura, Loreto, Huánuco, La Libertad, Cusco, Ica, Apurímac, Lima y el Callao.

“Como resultado de la primera parte del Operativo Idoneidad, al primero de agosto de este año, 205 entidades informaron a Servir la desvinculación de 197 personas. Entre ellas, los viceministros de Hidrocarburos y de Minas, ambos del Ministerio de Energía y Minas; al vocal de Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; al presidente del Consejo Directivo del Ingemmet, a la gerenta municipal de la comuna de Salpo y al gerente municipal del municipio de Satipo”, comentó.

Con las regiones, dijo, se detectó que 3 directivos no cumplían con los requisitos de ley y esto propició la desvinculación de los gerentes regionales de Infraestructura de los Gore Junín y La Libertad; y del gerente regional de Desarrollo Económico del Gore Loreto. En Lima, hubo un caso en la Municipalidad de La Victoria, en el puesto del gerente municipal.

Normativa

La Ley N° 31419 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 053-2022-PCM establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y el ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones.

Así, esta normativa no aplica a aquellos que sean de designación o remoción regulada.

Por lo tanto, se imponen requisitos mínimos para funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel nacional (viceministro, secretario general de ministerio y titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados). También para los funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel regional; los funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel local (gerentes municipales). Y los directivos/as públicos/as del ámbito nacional, regional y local.


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