Derecho
Según el artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión, durante la 6:00 y las 22:00 horas, la programación debe evitar los contenidos violentos, obscenos u otros que puedan afectar los valores inherentes de los niños, adolescentes y la familia.
[Lea también: MTPE ofrece 465 vacantes para capacitar gratuitamente a personas en situación de pobreza]Asimismo, los programas que se difundan fuera del horario familiar deberán mostrar una advertencia previa, escrita y verbal. El código de ética del MTC demanda el cumplimiento de las franjas horarias: “Apto para todos” (durante el horario familiar), “Apto para mayores de 14” y “Apto solo para adultos”.
El MTC, a través del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv), órgano autónomo, plural y consultivo adscrito al MTC, que no es una entidad reguladora ni sancionadora, propicia buenas prácticas en la radio y televisión peruana.
Cualquier usuario puede quejarse cuando considere que un programa de radio o televisión incumple el horario familiar. Para ello deberá presentar su queja al medio de comunicación (o asociación de medios, según corresponda) por vía escrita, telefónica o web. Si el medio no responde, puede presentar una denuncia ante el MTC. Puede hacer clic aquí para visualizar el tutorial para realizar una queja o denuncia.
La presentación y el trámite son gratuitas y los titulares de los medios de comunicación están obligados a brindar un número de registro para que el ciudadano pueda hacer seguimiento de su caso.
El usuario puede presentar las quejas hasta 45 días posteriores a la emisión del programa, y el medio tiene hasta 30 días calendario para resolverlas.
Si el usuario no recibe respuesta del medio o no está contento con la resolución, puede denunciarlo ante el MTC, entidad que será responsable de investigar el caso e imponer posibles multas de hasta 30 UIT (S/ 138,000). También puede proceder con la denuncia si el medio no cumple con las medidas prometidas.
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