• SÁBADO 2
  • de mayo de 2026

Gerencia y Liderazgo

FOTOGRAFIA
Todo lo que necesita conocer

Pago de la gratificación por Fiestas Patrias

El monto se calcula conforme al sueldo que perciba el trabajador al 30 de junio.

“En el caso de los trabajadores que hayan laborado todo el período de enero a junio y se encuentre laborando en la compañía al 15 de julio, este beneficio corresponderá, en promedio, a una remuneración mensual. Por otro lado, los trabajadores que hayan laborado más de un mes pero que no estén en la compañía al 15 de julio, recibirán una gratificación proporcional según los meses efectivos laborados entre enero y junio”, comenta el associate partner del área laboral de EY Perú, Jaime Cuzquén.

Detalles

El monto de la gratificación es calculado en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio; no obstante, si el trabajador percibió durante el semestre enero–junio otros complementos remunerativos (bonos, horas extras u otros), estos se incluirán en el cálculo siempre y cuando hayan sido recibidos tres o más veces en el período, en cuyo caso se suman y se divide entre seis.

Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará con base en el promedio de lo percibido entre enero y junio.

En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos (utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, entre otros) ni tampoco las condiciones de trabajo que son necesarias para la prestación del servicio.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones y contribuciones de índole alguna, tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida en que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a este aporte (9%) como bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.