• DOMINGO 24
  • de mayo de 2026

Derecho

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Fortalecen ejercicio del derecho de defensa

Tribunal Constitucional modifica reglamento interno

Formalizan derogatoria del art. 11-C que restringía el informe oral en las audiencias.
El derecho a ser oído por un tribunal es un mandato de la Constitución Política.

Fue mediante la Resolución Administrativa Nº 075-2022-P/TC, con la cual también restableció la vigencia del artículo 24 del Código procesal constitucional, relativo al recurso de agravio constitucional.

La decisión fue adoptada por mayoría en sesión del Pleno del máximo tribunal llevada a cabo en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de su normativa orgánica, Ley Nº 28301.

El referido artículo disponía como obligatoria la vista de la causa, al punto que, su falta de convocatoria y del ejercicio de la defensa, invalidaban el trámite del recurso de agravio constitucional.

Sin embargo, el anterior TC interpretó que dicha vista no les obligaba a escuchar a los abogados, generándose con ello una lesión al derecho a ser oído en juicio.

Innovaciones

El cambio normativo adoptado por el nuevo TC varía el criterio del anterior y retoma la formula original del Código procesal constitucional, aperturando con ello el acceso al colegiado a todos los justiciables.

La propuesta de la derogatoria la hizo el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, y fue respaldada con los votos de los magistrados Augusto Ferrero, Francisco Morales, Helder Domínguez y Luz Pacheco.

Gutiérrez Ticse sostuvo que este nuevo Tribunal abre las puertas para que todos los abogados que soliciten el uso de la palabra puedan informar ante el TC de manera justa y en condiciones de igualdad.

“Como dice la norma convencional, el derecho a ser oído por un tribunal es un mandato no solamente de la Constitución, sino también de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y eso es lo que vamos a hacer como colegiado”, precisó.

Según el artículo 11-C dejado sin efecto, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, la vista de la causa es obligatoria. Aunque señalaba que, si la sala consideraba improcedente la demanda, resolvía en ese sentido mediante auto, sin convocar a la audiencia pública. En cambio de requerirse un pronunciamiento de fondo, las partes debían ser se notificadas para una audiencia pública.

Actividades

La labor jurisdiccional no se detiene en el Tribunal Constitucional y esta mañana sesionará en audiencia pública presencial y remota, la Sala Segunda. Mientras que el Pleno de este importante colegiado lo hará mañana.

El acto procesal de la Sala Segunda, que la integran los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse (Presidente), Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro, se iniciará a las 10 de la mañana y tiene previsto ver 18 causas.

En tanto que para la audiencia pública del Pleno, presidido por el magistrado Augusto Ferrero Costa, se ha programado ver 20 procesos constitucionales a partir de las 10 de la mañana de modo virtual.

Las audiencias se realizarán de dos modos: presencial y remoto, para lo cual las partes y sus abogados indicarán en sus escritos de solicitud de informe oral, la modalidad mediante la cual informarán, señalando sus correos electrónicos y su número de celular.

Los escritos se presentan por mesa de partes, ventanilla jurisdiccional y administrativa del portal web institucional.

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