• LUNES 18
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
INSTITUCIÓN APRUEBA DIRECTIVA

Contraloría mejora control simultáneo

Advertirán acciones correctivas que correspondan.

Fue mediante la aprobación de Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, contenida en la Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG.

La directiva contiene los formatos actualizados para el servicio de control simultáneo, así como los criterios de clasificación para determinar el monto asociado a la consecuencia de las situaciones adversas identificadas en el servicio de control simultáneo a la ejecución de obras.

Establece que cada entidad o dependencia tendrá un plazo máximo de 45 días calendario desde la notificación del informe del servicio de control simultáneo para corregir las situaciones adversas identificadas, el cual podrá ampliarse hasta 45 días calendario adicionales a solicitud de la entidad o dependencia. Esto previa aprobación del jefe de comisión u órgano de control responsable del seguimiento.

Detalla que el servicio de control simultáneo se caracteriza por ser oportuno, célere, sincrónico y preventivo.

El documento contiene también una disposición complementaria final vinculada a la modalidad de control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358, que establece medidas para la expansión de este tipo de control.

La norma deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG que aprobó la Directiva Nº002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modificatorias.

Dispone además que los servicios de control simultáneo en proceso a la fecha de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM continuarán realizándose hasta su conclusión, considerando las disposiciones establecidas en la normativa de control vigente a la fecha de su inicio.

El servicio

El servicio de control simultáneo forma parte de control gubernamental, el cual consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia de la existencia de hechos que afecten o puedan afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, a fin de que esta adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad.

Así, este servicio no paraliza la continuidad del proceso en curso, objeto de control, tampoco se requiere de pronunciamiento previo o validación por parte de la contraloría o de cualquier otro órgano del sistema, para adoptar decisiones.

Ejercicio

La Contraloría define los alcances de sus intervenciones a través del Servicio de Control Simultáneo, con base en su autonomía funcional, señala la directiva.

Líneas horizontales


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica

Líneas horizontales


Jurídica 810: Aplicación de la ley [Nuevo]
Impacto del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral.
Jurídica 809: La seguridad y salud en el trabajo
La criminalización y el delito de atentado en la legislación peruana.
Jurídica 808: Garantías y seguridad jurídica a las inversiones
Las razones que explican el crecimiento del arbitraje comercial internacional

Noticias relacionadas:

Líneas horizontales


Plantean incluir delitos aduaneros en la Ley del crimen organizado
Contraloría mejora control simultáneo
Poder Judicial reanuda labor presencial total