Derecho
Periodista
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Así lo dispone el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, además de fijar otras disposiciones.
La norma precisa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) brindará asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la ley y el reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación; y supervisar su adecuado cumplimiento.
Responsabilidades
En ese contexto, señala que los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción tendrán la obligación de presentar, previo a su designación o como parte de la adecuación del reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los cargos.
En ningún caso, enfatiza, los instrumentos de gestión de las instituciones podrán incluir requisitos menores a los fijados en la ley y el reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores civiles involucrados en los procesos de aprobación de estos documentos, o a los que se delegue esa responsabilidad, según corresponda.
Especificaciones
“Cada entidad debe establecer requisitos específicos y/o adicionales a los dispuestos en el presente reglamento, en función del ámbito de su competencia, o a las funciones del cargo o puesto y la normatividad aplicable”, detalla.
Por ejemplo, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas, para la plaza de viceministro se deberá contar con formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en cargos o puestos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o el privado, los cuales podrán ser parte de los ocho años de experiencia general.
Los mismos requisitos se demandan para los secretarios generales de ministerio y los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos del Ejecutivo.
A su vez, en consistencia con el artículo 4° de la Ley N° 31419, los gerentes generales regionales contarán con formación superior completa, cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
Para los gerentes municipales, el reglamento fija requisitos mínimos de acuerdo con la tipología de las comunas establecida en la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT (Anexo N° 03).
Respecto a los funcionarios mencionados de municipalidades tipos B3, en caso cuente con gerente municipal, B2 y B1, se pedirá título profesional otorgado por universidad o su equivalencia; experiencia general de cuatro años; experiencia específica de tres años en temas relacionados con la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un año será en el sector público.
Sobre los gerentes de municipalidades tipo AB, además del título, así como el tiempo de las experiencias general y especifica señaladas, se especifica que en esta última que un año será en puestos o cargos de dirección en el sector público o el privado o su equivalencia y un año de experiencia en el sector público.
Gestión
Para los gerentes municipales de comunas tipo A3.1, A3.2 y A2, en la experiencia específica se detalla que será de tres años “en temas relacionados con la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales dos (2) años deben ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o el privado o su equivalencia, en ambos casos con reporte directo a la alta dirección y un (1) año de experiencia en el sector público”.
En el caso de los funcionarios de municipalidades tipo A0 de distritos de menos de 250,000 habitantes, la norma señala que dos de los tres años de experiencia específica serán en puestos o cargos de dirección en el sector público o el privado o su equivalencia, en ambos casos con reporte directo a la alta dirección y un año de experiencia en el sector público.
Equivalencias
En la aplicación del artículo 4° de la ley, la referencia a “nivel jerárquico similar” se entenderá como equivalente para el cumplimiento de los cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo, al desempeño en cargos de funcionarios de órganos de alta dirección. Así como ejecutivo o subjefe de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos.
Se contará también la experiencia ejerciendo labores de asesoría en órganos de alta dirección a razón de dos años de asesoría por un año de experiencia específica requerida. Esta equivalencia no incluirá a los coordinadores parlamentarios, asesores de consejos directivos o con función política. La experiencia específica en puestos o cargos de funcionario a que se refiere el artículo 4° de la ley, comprenderá la experiencia en puestos de dirección en el sector privado siempre que cuenten con personal a cargo.
Cifra
35 artículos, 5 disposiciones complementarias finales y 3 anexos forman parte del reglamento.
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