Derecho
La norma publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano modifica e incorpora diversos artículos en el Código de los Niños y Adolescentes y en el Código Procesal Civil.
El documento legal determina que la demanda de alimentos se debe presentar por escrito mediante la mesa de partes física o de manera virtual empleando la mesa de partes electrónica.
Para ello, el demandante debe especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde trabaja o ejerce sus labores.
La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular de ambas partes.
La disposición establece que el juez deberá solicitar el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este.
Para otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado.
Asimismo, el juez solicita las declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y la existencia de otros hijos menores de edad del demandado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En cualquiera de los supuestos indicados, el informe debe presentarse en un plazo no mayor de siete días de manera completa y veraz, con el apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.
Concluidos los alegatos de las partes o de sus abogados defensores durante la audiencia única, el juez expide sentencia de manera oral, ya sea en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o la complejidad de la causa.
Cuando se expida la parte resolutiva, el juez, dentro de los tres días siguientes, notifica por escrito a las partes el íntegro de la sentencia. En caso de duda respecto a las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, el juez resuelve aplicando el principio favor minoris o principio pro alimentado, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 481° y 482° del Código Civil y en el numeral 6 del artículo 648° del Código Procesal Civil.
Expedida la sentencia, el juez ordena que se practique la liquidación de pensiones devengadas. Cuando la sentencia sea expedida durante la audiencia única, el juez pregunta a las partes su conformidad, en caso de que sea positivo declara consentida la sentencia.
Las partes podrán interponer el recurso de apelación de forma oral durante la audiencia única. Se le concede tres días para la exposición de agravios, computados a partir de notificada el íntegro de la sentencia.
En segunda instancia, el órgano jurisdiccional de apelación expide la sentencia en el acto de la vista de la causa y oraliza su parte resolutiva. Si el caso fuese complejo, comunica a las partes que expedirá la sentencia correspondiente dentro de los tres días siguientes.
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