Derecho
Periodista
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Así lo establece la Directiva N° 004-2022-ONP/GG, ‘Directiva sobre la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección a el/la denunciante y sanción de las denuncias de mala fe en la Oficina de Normalización Previsional’, que aprobó la Resolución N° 114-2022-ONP/GG.
El documento tiene como objeto establecer los lineamientos que regulen la atención de las acusaciones que presente cualquier persona natural o jurídica sobre la comisión de supuestos malos manejos en la institución, así como las acciones antes señaladas.
La denuncia por un presunto acto de corrupción la interpondrá cualquier persona natural o jurídica y servidor de la ONP que tenga conocimiento del hecho. Para tal fin, la sustentará con medios probatorios cuando estos se encuentren a su alcance, según el procedimiento de la directiva.
De no contar con la documentación que acredite la comisión del supuesto acto de corrupción, el denunciante indicará la unidad o dependencia que tenga el sustento a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia.
Los actos y documentos del proceso producto de la denuncia se efectuarán sobre la base del principio de reserva, pues esta tiene el carácter reservado y confidencial. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa, indica el documento.
La directiva determina que la presentación de la denuncia se efectuará en forma presencial/documental (escrito), presencial/testimonial (verbal) o no presencial.
En la primera, el denunciante podrá interponerla ante la Unidad Funcional de Integridad en sobre cerrado con el rótulo Denuncia-Confidencial, para la cual utilizará el formulario incluido en el anexo N° 1 de la directiva, adjuntando los medios probatorios correspondientes. También en la mesa de partes de la sede central o de los centros de atención a escala nacional.
Para la denuncia presencial/testimonial, la persona se acercará a la mencionada unidad donde el servidor responsable le proporcionará el formulario 1 para el llenado correspondiente y adjuntará las pruebas respectivas, de ser el caso, formalizándose así la presentación de su acusación.
Si el denunciante se niega a suscribir el formulario 1 colocará “sí” en la opción “denuncia anónima”. Si no sabe o no puede escribir, la denuncia la podrá recibir el encargado de la mesa de partes, con la participación de un testigo a ruego. La persona que acusa colocará su huella digital.
En cuanto a la denuncia no presencial, se presentará mediante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano en el portal web institucional de la ONP (www.onp.gob.pe) o en el enlace https://denuncias.servicios.gob.pe/. Así también se recibirán por el correo electrónico denunciacorrupción@onp.gob.pe.
En el citado e-mail se adjuntará el formulario 1 debidamente llenado y los documentos que sustentan la denuncia. Para tal fin, se podrá descargar del portal institucional. En caso de que la Unidad Funcional de Integridad Institucional cuente con una línea telefónica, la denuncia se interpondrá por ese mecanismo, agrega la directiva.
La citada unidad no se podrá negar, por ningún motivo, a recibir o tramitar las denuncias de presuntos actos de corrupción, aun cuando no se formulen mediante el formulario 1. Ahora bien, si no se presentó este último documento, empezará el trámite de denuncia una vez comprobada la presentación de toda la información requerida por el formulario.
Cuando algún tipo de información no haya sido presentada, la unidad cursará comunicación vía correo electrónico o al domicilio legal del denunciante “a efectos que subsane la omisión, otorgándole el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el requerimiento de subsanación”, subraya la directiva.
De no recibir respuesta de subsanación, se asumirá que el denunciante desistió de su pedido y, con él, de cualquier eventual solicitud de medidas de protección; archivándose la solicitud, lo que se informará al denunciante, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1327.
En forma adicional a la reserva de identidad, la Unidad Funcional de Integridad Institucional, en coordinación con la oficina de recursos humanos, otorgará al denunciante que trabaja en la ONP una serie de medidas de protección laboral.
Entre estas, figuran el traslado temporal del denunciante o traslado temporal del denunciado a otro órgano de la ONP, sin afectar sus condiciones laborales o de servicio, ni el nivel del puesto.
Así también la renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar, debido a una anunciada no renovación como represalia por la denuncia efectuada. Se le otorgará licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada, en tanto su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos materia de denuncia, y mientras dure la investigación.
La directiva señala que la Unidad Funcional de Integridad Institucional podrá adoptar cualquier otra medida que considere conveniente a fin de proteger al denunciante. La implementación de estas acciones se ejecutará de acuerdo con lo contemplado en la normatividad interna vigente, precisa el documento.
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