Derecho
Esto en aplicación del Decreto Legislativo N° 1536, emitido por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, delegadas por el Congreso de la República, a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.
Dicha norma modifica el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación.
De esta manera se incorpora como numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1427 la definición de responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentanción.
Se trata de aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extienda la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considerará al último inscrito.
Así, con el decreto legislativo modificatorio se establece que corresponderá al responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extinga, conservarlos por un plazo de cinco años, computado a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en el que se inscriba el asiento de extinción.
Cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se deberá aplicar el plazo que resulte mayor, detalla la norma modificatoria.
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el titular de Economía y Finanzas, se fijará la forma, plazo, periodicidad y condiciones en que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) proporcionará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extingan en aplicación del Decreto Legislativo N° 1427, Esto considerando que la definición de responsable de la custodia de los libros se usará para identificar a las personas que realicen esa función en las sociedades respecto de las cuales se hubiera efectuado la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, pero cuyo asiento de extinción no se haya inscrito aún.
El Decreto Legislativo N° 1536 incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1427, relativa al plazo de conservación de registros.
Lea también en El Peruano
El Acuerdo Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, que elabora el @CEPLAN2050, podrían integrarnos a todos en esta coyuntura política actual, sostuvo el presidente de esta entidad, Giofianni Peirano. ??https://t.co/OQYm0949Aj
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 25, 2022
??Percy Buendía pic.twitter.com/HL9A8esblu
Suplemento Jurídica
| Jurídica 800: Investigación penal [Nuevo] Una aproximación a los nuevos elementos de convicción en la acción persecutora y sancionadora de la justicia | |
| Jurídica 799: Tercerización laboral El reto de las compañías para adecuarse y evaluar el impacto de las nuevas disposiciones aplicadas al núcleo empresarial | |
| Jurídica 798: Agenda por la igualdad de género En el día internacional de la mujer se visibilizan los temas urgentes para una sociedad sin discriminación | |
Noticias relacionadas:
| Acuerdo Nacional y Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 pueden integrar al país | |
| Ejecutivo fija deber de conservar libros | |
| Rige cronograma de declaraciones |