Derecho
Esto de acuerdo con el literal g) del artículo 147 del reglamento de la carrera administrativa, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM y el numeral 2.2.14 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP.
Fue al resolver una consulta elaborada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante el Informe Técnico Nº 0060-2022-SERVIR-GPGSC.
Dicho documento concluye que a los servidores civiles públicos contemplados en el mencionado régimen laboral se les otorga un día de descanso por onomástico, como parte del programa de incentivos laborales, y cada entidad puede establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.
El acceder a licencia por onomástico del personal contratado bajo el RECAS dependerá del régimen laboral al que pertenece el personal de la entidad.
Incluso podrá aplicárseles la misma licencia si se encuentra regulada para los demás servidores.
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Las diferencias salariales objetivas se sustentan con documentación de gestión institucional como la escala remunerativa u otra fuente normativa interna. ??https://t.co/nsKLL4xAvU
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??Por Paul Herrera pic.twitter.com/Egwm0kwlQS
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