Derecho
Solo en enero del presente año, se inscribieron 691 separaciones por separación de patrimonios y sustitución del régimen patrimonial, cantidad que supera en 15,94 % a las inscripciones en el 2021 (596). A nivel regional, Lima logró la mayor cantidad de separaciones de bienes registrados durante el 2021 (4990).A continuación, se ubicaron Arequipa (894), La Libertad (436), Lambayeque (297), Piura (259), Ica (255), Áncash (201), Cusco (174) y Junín (163). En el extremo opuesto, se ubicaron las regiones de Apurímac (37), Amazonas (29), Madre de Dios (23), Huancavelica (13) y Pasco (11). ¿Qué es la separación de patrimonios y cómo se inscribe en Sunarp? Antes de casarse, los futuros cónyuges pueden optar por un régimen patrimonial de sociedad de gananciales o, por uno con separación de patrimonios. El primero se adquiere automáticamente tras el matrimonio civil e implica que los bienes que adquieren los cónyuges son de propiedad de ambos. En cambio, en el régimen de separación de patrimonios, se establece legalmente qué bienes son propiedad de cada integrante de la pareja. De esta manera, cada cual conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. Si la pareja no está casada, deberá acudir a una notaría autorizada para gestionar una escritura pública de separación de patrimonios en la que ambos manifiestan que quieren ese régimen para su matrimonio. Luego de formalizar el documento, el notario iniciará el proceso de inscripción ante la Sunarp. Asimismo, deben cancelar la tasa registral correspondiente (que no incluye los servicios notariales). Cabe destacar que a partir de su inscripción, empezará a regir la separación de bienes o patrimonios. Uno de los efectos inmediatos de la inscripción registral de una separación de bienes en una determinada sociedad conyugal es la protección ante posibles afectaciones por deudas que pueda adquirir uno de los cónyuges durante el matrimonio, ya que estas son pagadas con los bienes propios del deudor, según se establece en el artículo 328 del Código Civil. Si la pareja ya contrajo nupcias, pero desea cambiar de régimen patrimonial, podrá optar por uno de separación de patrimonios. Para ello, es necesario que acuda ante un notario autorizado y lleve a cabo una liquidación previa de bienes, si es que estos fueron adquiridos desde la celebración del matrimonio. Dicha liquidación quedará plasmada en un minuto, en la que también deberá precisarse que ambos están a favor de la distribución. De esta manera, se liquida la sociedad de gananciales de la pareja y se asigna la propiedad de los bienes a cada cual, según lo que se haya convenido. Luego, el notario eleva la minuta a una escritura pública y envía la parte a la Sunarp, junto con los siguientes requisitos: -La solicitud de inscripción (entrega gratuita en cualquier oficina registral), debidamente llenada y firmada. -El parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial, que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por la de separación de patrimonios. -Cancelar la tasa correspondiente (que no incluye los servicios notariales). Una vez culminado el proceso de inscripción, cada miembro de la pareja mantendrá la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes. ![]()
Antes del matrimonio
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?? El incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que genere accidente laboral se subsume en el supuesto del numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT. pic.twitter.com/4zD6IWGoap
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