Derecho
La disposición contenida en la Resolución N ° 194-2021-Sunarp / SN, precisa que la inscripción en el índice mencionado se tramita y concede íntegramente en línea, mediante la presentación al registro de la solicitud electrónica generada a través del SPRL, previo pago de la tasa respectiva , la cual puede efectuarse por descuento del monedero o en una tarjeta de crédito o débito.
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Para ello se adjunta el documento que contenga los datos personales, tipo de verificador (común, ad hoc o catastral), oficina registral, declaración jurada, sello y firma y Documentos adicionales (Adjunta en formato PDF los documentos solicitados según el tipo de verificador)En el caso del verificador ad hoc, está habilitado los campos para consignar la información correspondiente a la entidad que lo acredita como tal, así como las oficinas registrales en las cuales ejercerá su función, esto último también comprende al caso de verificador común.
La presentación de la solicitud electrónica se efectuará las 24 horas del día durante todo el año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el Portal Institucional.
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En caso de envío se produzca en un día inhábil o fuera del horario de la oficina registral, el inicio del cómputo del plazo para la atención de la solicitud por el registrador se contabiliza a partir del día hábil siguiente.
La emisión de la Credencial Electrónica de Verificador para el verificador común, ad hoc y catastral, entra en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2021 y sustituye a la Credencial de Verificador en soporte físico.
A continuación, puede leer más sobre el trámite contenido en la Resolución N ° 194-2021-Sunarp / SN
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 194-2021-SUNARP/SN by Diario Oficial El Peruano on Scribd