Derecho
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Así lo determinó la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2820 – 2017 Lima, que al declarar fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo fija pautas para la identificación de una barrera burocrática.
En el caso materia de la casación, una municipalidad distrital solicita declarar la nulidad de una resolución administrativa que confirmó una decisión previa declarando fundada una denuncia por barrera burocrática interpuesta por una empresa contra el gobierno local demandante, entre otras pretensiones.
Con la resolución administrativa previa se declaró barreras burocráticas ilegales dos requisitos para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento sobre inmuebles con dotación deficitaria de estacionamientos. Ellos son: acreditar que se cuenta con el servicio de “valet parking” y demostrar que se tiene un número determinado de estacionamientos.
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Esto último mediante la presentación de un contrato de arrendamiento de espacios, ubicados en una playa de estacionamiento con licencia activa en un radio no mayor a 300 metros.
El juzgado contencioso administrativo competente declaró infundada la demanda. Sentencia que fue confirmada por la sala superior que conoció el caso en apelación, ante lo cual la municipalidad interpuso recurso de casación.
Al tomar conocimiento del caso en casación, el supremo tribunal advierte que la sala superior sustenta su decisión, argumentando que en el artículo 7 de la Ley N° 28976 (Ley marco de licencia de funcionamiento) no está previsto que los administrados deban cumplir con ambos requisitos.
También observa que la sala superior no considera que para el otorgamiento de la referida licencia se debe evaluar la zonificación y compatibilidad de uso, y que, en este caso, el inmueble respecto del cual se solicita la autorización cambió su giro de “vivienda” a “oficina administrativa de empresa dedicada a manufactura y venta de ropa para niños”.
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Por tanto, la sala suprema colige que, ante tal cambio y en aplicación de la autonomía municipal, era razonable que la municipalidad establezca por ordenanza como requisitos para el otorgamiento de la respectiva licencia, acreditar arrendamiento de espacios para uso exclusivo en playa de estacionamiento ubicada en un radio máximo de 300 metros; y contar con servicio de “valet parking”.
Más aún porque está acorde con el artículo 79 de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), refiere.
Ante ello, el supremo tribunal determina que en la sentencia de la sala superior se vulneraron los artículos 194 y 195 de la Constitución y, el subnumeral 3.6.4 del numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley N° 27972, motivo por el cual declara fundada la casación.
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El supremo tribunal asevera que la decisión adoptada en instancia administrativa surgió como consecuencia de analizar si la disposición edilicia que fija los referidos requisitos estaba acorde con los artículos 6 y 7 de la Ley N° 28976. Ello, a tono con la aplicación de un precedente administrativo de observancia obligatoria que consagra los parámetros para la determinación de barreras burocráticas que limitan ilegal o irracionalmente el libre acceso al mercado.
La sala suprema determina por el contrario que tal disposición edilicia resulta acorde con el artículo 6 de esa ley, pues en ella se otorga la posibilidad que la administración municipal pueda otorgar las licencias de funcionamiento con base en la zonificación y compatibilidad de uso.
Por tanto, establece que para que la administración dé cumplimiento a los parámetros del referido precedente administrativo, y determine si una exigencia constituye una barrera burocrática, no solo basta con analizar la norma en controversia, sino su objetivo a la solicitud en concreto.
Esto, sostiene, concuerda con aquel precedente cuando indica que el denunciante debe demostrar la barrera burocrática, detalla el tribunal.
En ese contexto, señala, no cabe duda de que la licencia de funcionamiento solicitada estaba dirigida para un inmueble inscrito como vivienda, situación distinta, cuando el predio se ha diseñado para uso comercial. Estas son circunstancias que debieron tenerse presente al momento de emitirse las resoluciones administrativas, “situación que no ocurrió”, asevera.
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En consecuencia, concluye que, al expedirse las resoluciones administrativas, materia de la demanda, se incurrió en causal de nulidad, contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 27444.
Así, la sala suprema declara fundada la demanda interpuesta por la municipalidad y nulas las resoluciones administrativas cuestionadas.
Conforme al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 27444 (Ley del procedimiento administrativo general) constituye un vicio del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
En tanto que de acuerdo con el subnumeral 3.6.4 del numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley N° 27972 las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.
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