• DOMINGO 3
  • de mayo de 2026

Derecho

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crean además formulario de gestión múltiple

EsSalud: facilitan trámites de asegurados y compañías

Cambios en el TUPA se rigen por principios de eficacia y simplicidad.

De esta forma, en el citado formulario de gestión múltiple se consignará el nombre, denominación o razón social del empleador, su RUC y el cargo u ocupación del asegurado, señala un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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También se detallará el tipo de contingencia, el período de incapacidad del certificado a validar, el número y fecha del comprobante de pago por el trámite y la declaración jurada de autorización de recojo de la data, indicando nombres y apellidos y DNI de la persona autorizada para el recojo de tal información.

La norma, de este modo, modifica el TUPA de EsSalud a fin de simplificar diversos trámites a cargo de los asegurados, así como de los requisitos y condiciones que se deben cumplir, en concordancia con los principios de informalismo, eficacia y simplicidad, previstos en el Título IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general, dispuesto por el D.S. Nº 004-2019-JUS.

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Así, los trámites y servicios simplificados por EsSalud están referidos al informe médico de atención al paciente; la entrega de la copia de la historia clínica; la obtención del duplicado del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT); la validación del certificado médico particular que acredita la incapacidad para el trabajo; la obtención del dictamen médico para el registro de los familiares del asegurado; la evaluación médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de 18 años con incapacidad temporal y permanente para el trabajo, y la emisión del certificado médico para el trámite de pensión de invalidez regulada por el DL 19990, entre otros.

Historia

A la fecha, para obtener la historia clínica se requerirá: i) presentar el formulario de trámite de gestión múltiple, que incluye la fecha y el número del comprobante de pago por el derecho de tramitación; (ii) si el trámite se realiza a través de un representante se tendrá que indicar sus nombres y apellidos y DNI. Luego, para recoger la historia clínica, el paciente o su representante deberá exhibir su documento de identidad, ya sea el DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte, según los casos.

Y, ante el fallecimiento del asegurado, la historia clínica la podrá recoger un representante autorizado por los parientes directos (cónyuge, padres y hermanos).

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