Gerencia y Liderazgo
“Este beneficio asciende, en promedio, a una remuneración mensual, siempre y cuando el trabajador haya laborado por lo menos un mes íntegro entre julio y diciembre, y se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, es decir al 15 de diciembre”, dijo el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos.
Explicó que en caso el trabajador haya laborado más de un mes, pero no se encuentre trabajando a la fecha de pago de la gratificación le corresponderá recibir una gratificación proporcional en función a los meses laborados entre julio y diciembre.
Cálculo
El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de noviembre; no obstante, si el trabajador ha percibido durante el semestre otros complementos remunerativos (bonos, horas extras u otros) estos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos tres o más veces en el periodo. En ese caso suman y se dividen entre seis.
Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará con base en el promedio de lo percibido entre los meses de junio y noviembre.
En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos (utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, entre otros) ni tampoco las condiciones de trabajo que son necesarias para la prestación del servicio.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones y contribuciones de índole alguna tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a ese aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria.