Derecho
Fue mediante el Decreto Supremo N° 031-2021-SA, que al modificar el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios fija el procedimiento para dicha autorización, que solo podrá ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso y, excepcionalmente, por otras personas.
El procedimiento estará a cargo de las autoridades regionales de Salud (Diresa, Geresa) y Diris, para lo cual se exigirá como requisitos: solicitud con carácter de declaración jurada, copia simple del certificado de defunción, copia simple de constancia de ubicación del cadáver o los restos, entre otros.
Plazo
El procedimiento de autorización es con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en no más de tres días hábiles.