Derecho
Periodista
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Cuando la judicatura laboral opte por no ejercer la facultad discrecional de incorporar de oficio medios probatorios tras el pedido de una de las partes en el proceso a que la ejerza, bastará con que la correspondiente instancia judicial sustente de manera mínima esa decisión de no ejercer aquella atribución.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Sentencia Nº 730/2021, correspondiente al Expediente N° 02241-2020-PA/TC Piura, emitida por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), que al declarar infundada una demanda de amparo, fija una pauta sobre la incorporación de oficio de medios probatorios.
A criterio del TC, la incorporación de oficio de medios probatorios constituye una facultad discrecional de la judicatura y, por eso mismo, excepcional.
En consecuencia, considera que la incorporación de oficio de medios probatorios se encuentra subordinada a que tal decisión cuente con motivación cualificada, a fin de despejar cualquier atisbo de arbitrariedad o parcialidad, pues, en buena cuenta, eso es lo que diferencia lo discrecional de lo arbitrario.
En esa medida, el TC determina que cuando la judicatura laboral no haga uso de aquella facultad discrecional, bastará con una motivación mínima, dado que la preclusión es la regla, más aún si la decisión finalmente adoptada se basa, a su vez, en una presunción legal.
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Sobre la preclusión dentro de un proceso laboral, el TC precisa en el Fundamento 15 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 03271-2012-PA/TC que en la medida en que el proceso laboral ha sido ideado en la lógica de etapas preclusivas a fin de salvaguardar tanto el derecho de defensa de las partes como la celeridad necesaria para resolver oportunamente los litigios, al impedirse la repetición ad infinitum de actos procesales, dicha intervención legislativa en el derecho a la prueba resulta necesaria, pues de lo contrario los procesos resultarían interminables.
Así, el máximo intérprete de la Constitución Política determina que, mediante la preclusión, cuando concluye una etapa y se inicia otra, se clausura la anterior, y los actos procesales realizados quedan firmes al proscribirse cualquier intento de retomar la discusión sobre los estos, salvo supuestos excepcionalísimos contemplados en la propia norma procesal.
En el caso materia de la Sentencia Nº 730/2021, el demandante en el proceso de amparo solicita declarar nulos los extremos de una resolución de una sala laboral superior que confirmó la decisión de un juzgado de Trabajo declarando improcedente el requerimiento de actuación de oficio de medios probatorios y, que confirmó otra resolución del mismo juzgado que declaró fundada, en parte, una demanda de pago de vacaciones no gozadas planteada.
En primera instancia, el juzgado civil correspondiente declaró la improcedencia liminar de la demanda de amparo, tras considerar que la incorporación de pruebas de oficio es, por un lado, discrecional, y, de otro, sumamente excepcional. Por ello este órgano judicial concluyó que no resulta viable que se exija la incorporación de oficio de los medios probatorios que la demandante debió presentar en su momento.
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La sala civil superior pertinente confirmó esta decisión del juzgado, tras considerar que, en la práctica, lo cuestionado es la denegación de la incorporación de oficio de los medios probatorios que presentó extemporáneamente ?pese a que se le dio un plazo adicional de diez días?, lo cual, en su opinión, no guarda relación directa con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales a probar y a la motivación de las resoluciones invocados por el demandante, puesto que la decisión se encuentra debidamente motivada.
En tanto que el TC concluye que, a la luz de los concretos hechos del caso y del marco jurídico infraconstitucional, la resolución del colegiado de segunda instancia cuestionada ha fundamentado, de modo suficiente, las razones por las cuales no resulta viable estimar su requerimiento de incorporación de oficio de medios probatorios. En consecuencia, declara infundada la demanda de amparo.
El laboralista Jorge Luis Acevedo concuerda con el criterio que se desprende de la Sentencia Nº 730/2021 del TC. Los medios probatorios de oficio son excepcionales y si se solicita su admisión como excepción el peticionante debe sustentar la necesidad, indicó. Sin embargo, sostuvo que el juez podría válidamente decir que precluyó la etapa probatoria y rechazar el pedido pese a estar bien sustentado. La etapa para aceptar medios probatorios de oficio en realidad no existe, solo se regula la etapa para presentar medios probatorios que se da con la contestación de la demanda, puntualizó el experto y socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Así, advierte que los medios probatorios se deben presentar con la contestación de la demanda, salvo que sean medios probatorios nuevos, en cuyo caso hay un procedimiento para presentarlos. Al respecto, dijo que la presentación de medios probatorios de oficio está bajo la libre discrecionalidad del juez por lo que no está obligado a motivar su negativa a admitirlos.
Pleno. Sentencia 730/2021 by Diario Oficial El Peruano
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