• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
Colegiado se pronuncia en casación

Corte Suprema define labor y atribución del registrador

Compete a personal a cargo de la inscripción de títulos examinar exhaustivamente la legalidad de los mismos para lo cual debe calificarlos garantizando el cumplimiento de los requisitos que definan la viabilidad o no de la anotación.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe



Además, debe poner atención a toda la documentación que acompaña a los asientos y antecedentes de la partida registral en la que se procedería a inscribir lo solicitado, para no desconocer los derechos del ciudadano ni generar inseguridad jurídica.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia recaída en la Casación N° 24254-2017 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante la cual al declarar infundado dicho recurso interpuesto en un proceso contencioso administrativo define la labor del registrador en aplicación del principio de rogación.

Fundamento

Conforme al artículo 2011 del Código Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos, advierte el supremo tribunal.

Sin embargo, también advierte que de acuerdo con este artículo, esto no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción, atendiendo a que de ser el caso, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al registro.

Al respecto, el colegiado toma en cuenta que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 2952-2012-Arequipa señala que, de conformidad con los artículos 2011 y 2012 del Código Civil y 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, el registrador, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, no solo debe confrontar el tracto sucesivo de la partida registral en el que se practicará la inscripción, sino que además debe verificar las partidas de los otros registros vinculados al acto materia de inscripción.

Esto para otorgar seguridad jurídica a los derechos inscritos, proteger el tráfico y agilizar las transacciones inmobiliarias, evitando de esta manera una posible superposición de áreas o una duplicidad registral.

Asimismo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema advierte que el artículo V del Título Preliminar el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN, al desarrollar el principio de legalidad señala que los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.

Calificación que comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.

Tal calificación comprende también la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho, teniendo en cuenta que se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas, directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el registro, detalla dicho artículo.

A modo de colofón

En ese sentido, para la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, el principio de rogación exige que el registrador examine exhaustivamente la legalidad del título que ha sido puesto en su conocimiento, para lo cual debe calificarlo garantizando el cumplimiento de todos los requisitos formales y de fondo que definan la viabilidad o no de la inscripción registral solicitada.

Además, determina que el registrador en el cumplimiento de sus funciones debe poner especial atención a toda la documentación ya existente y que acompaña a los asientos y antecedentes de la partida registral en la que se procedería a inscribir lo requerido, con el objetivo de no desconocer los derechos del ciudadano ni provocar inseguridad jurídica.

A la par, el supremo tribunal concluye que resulta indispensable tener presente y evaluar las diferentes partidas registrales que coexistan en el registro y que podrían tener alguna incidencia en el acto objeto de inscripción, pues con ello, a todas luces, se aseguraría que no surjan más duplicidad de partidas ni otros problemas.

Decisión

En el caso materia de la Casación N° 24254-2017 Lima, una empresa minera solicita la nulidad de una resolución de un tribunal administrativo en la parte resolutiva que confirma la observación respecto de un título. Además, la minera solicita que se ordene la inscripción del referido título por el cual se pide la inscripción de la resolución de pleno derecho de un contrato de cesión minera. El juzgado contencioso administrativo de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento administrativo. La sala superior correspondiente confirmó la decisión del juez de primera instancia y la mencionada sala suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra esa sentencia del colegiado superior.

Noticias relacionadas:

Líneas horizontales


Corte Suprema define labor y atribución del registrador
Presupuesto del Minjusdh se sustenta en cinco ejes
Fijan pauta para mesa virtual
Líneas horizontales


Lea también en El Peruano

Entérate de más
¿Quieres estar informado sobre las normas legales y otras publicaciones en El Peruano? Ingresa a nuestra sección de noticias aquí.
¡Suscríbete al Diario El Peruano!
Ahora, podrás recibir lo último en información legal y económica desde la comodidad de tu hogar u oficia, así como acceder a descuentos especiales y participar gratuitamente en eventos digitales.

Para solicitar este servicio puedes escribirnos al correo suscripciones@editoraperu.com.pe o hacer clic aquí para contactarnos a través de WhatsApp.