• MIÉRCOLES 6
  • de mayo de 2026

Derecho

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Corte Suprema se pronuncia en casación

¡Seguridad jurídica! Fijan pauta sobre formalización de la compraventa

En el contrato rige el principio de libertad de formas.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 5539-2017 Ica emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual al declarar fundado este recurso interpuesto dentro de un proceso de otorgamiento de escritura pública fija una pauta sobre la formalización del contrato de compraventa.

A criterio de la sala suprema, este lineamiento constituye la exigencia que surge de la lectura del artículo 1412° del Código Civil, disposición que prescribe que las partes pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.

Esto último teniendo en cuenta que como el acto jurídico (contrato de compraventa) no se crea con la exigencia de la formalización y existe antes que esta, su inexistencia origina la imposibilidad del requerimiento formal que se efectúe.

En el caso del contrato de compraventa, el colegiado advierte que conforme lo prescribe el artículo 1529° del Código Civil, tiene como característica fundamental la existencia de un bien (que se transfiere) y de un precio (que es el pago por la adquisición), por lo que, si no existen ellas, no hay compraventa.

Así, en el caso materia de la casación lo que se pretende formalizar es el contrato que aparece incluido en el expediente del proceso de otorgamiento de escritura pública y que se trata de una copia legalizada, documento que en sí mismo es posible formalizar, pues una copia no solo está dentro de los alcances del artículo 234° del Código Procesal Civil, que enumera las clases de documentos, sino además, a tono con el concepto de este, puede contener, recoger o representar algún hecho o una actividad humana o su resultado.

Sin embargo, la sala suprema advierte que la copia legalizada que se presenta contiene sellos sin firma de notario en su parte delantera y con la firma de él en la parte posterior.

Hay aquí un primer vicio, pues, aunque se legaliza “todo el documento que se ha tenido a la vista”, se ignora en qué consiste “todo el documento” dada la inexistencia de firma en la página delantera del mismo, no bastando la sola presencia de unos sellos que, además, carecen de signatura notarial alguna, precisa el colegiado.

Ante ello y como quiera que la formalización supone la existencia de un acto jurídico (contrato de compraventa) y este no se encuentra suficientemente acreditado, la sala suprema concluye que en este caso no es posible amparar la demanda de otorgamiento de escritura pública, por lo que se declara fundado el recurso de casación por infracción de los artículos 1359° y 1529°° del Código Civil.

Normativa

La compraventa se regula por el principio de libertad de formas, cuyo contenido encuentra expresión en el artículo 1352° del Código Civil. De acuerdo con este artículo, los contratos como de compraventa se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley. bajo sanción de nulidad. En tanto, el artículo 1359° del mismo cuerpo legislativo sostiene que no hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.

A la par, el artículo 1531° del Código Civil, relativo a la compraventa precisa que si el precio de una transferencia se fija en dinero y parte en otro bien , se calificará el contrato de acuerdo con la intención manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominación que se le dé.

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