Derecho
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Nº 1592-2017-Lambayeque emitida por la Sala Suprema Civil Transitoria que declaró fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso de nulidad de acto jurídico.
Fundamento
Conforme al artículo 2 inciso 1 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar.
En ese contexto, el tribunal acoge la postura del jurista Carlos Fernández Sessarego, quien define a la identidad como el conjunto de atributos y características psicosomáticas que permiten individualizar a la persona en sociedad. Esto en el entendido de que la identidad personal es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro, detalla el colegiado.
Por ende, determina el derecho a la identidad que tiene por finalidad proteger el interés de la persona a ser representada, en la vida de relación, mediante su verdad personal, tal como ella es conocida o podría serlo en la realidad social.
El respeto a este derecho impone, por ello, el guardar fidelidad al patrimonio intelectual, político, religioso, ideológico, profesional, etcétera, de la persona, que sea conocida en el ambiente, cuando se la describa, refiere el tribunal.
En ese sentido, el supremo tribunal advierte que la existencia de dos partidas de nacimiento inscritas y vigentes, correspondientes a una misma persona, afecta las normas de orden público.
Esto, porque no resulta tolerable, en el marco legal que establece el Reniec, la existencia de duplicidad de partidas de nacimiento de una misma persona, al encontrarse dentro de una de las funciones de dicha entidad, el mantener un registro único, a fin de identificar a las personas naturales, así como inscribir los hechos referidos a su capacidad y estado civil, explica.
Por tanto, una persona no puede ostentar dos partidas de nacimiento, pues, afectaría su derecho a la identidad. Así, ante la coexistencia de dos partidas de nacimiento de una misma persona corresponde declarar nula la inscripción de una de ellas, ya que dicho derecho fundamental debe prevalecer, concluye.
El acto jurídico es nulo, entre otras, cuando es contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, conforme al Código Civil. Empero, señala, tales nulidades no operan automáticamente, sino que es facultad del juez declararlas, con el sustento de la norma infringida por la deliberada manifestación de la autonomía privada.
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?? ¡Buenos días! ?????? Esta es la portada de hoy, martes 6 de julio, del Diario Oficial El Peruano.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 6, 2021
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