• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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AGENDA LABORAL

La remuneración por el feriado del 29 de junio: ¿Cuánto deben pagarte?

Abogado laboralista, César Puntriano, señala que no se trata de un pago triple, pues el pago por esta fecha viene incluido en la remuneración mensual normal.


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César Puntriano

Abogado Laboralista


De acuerdo con la legislación laboral, la regla entonces consiste en que el personal descansa y el empleador le paga el día de manera normal a finales de mes.

Esto aplica tanto a personal que labora de manera presencial como a los que desarrollan trabajo remoto, aplicándose en este último caso la desconexión digital.

Sin embargo, en caso se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 29 de junio que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

En otras palabras, quienes laboren este 29 de junio percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago por el 29 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal.

Por ejemplo: si un trabajador percibe 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 entre 30 días).

Al descansar el 29 de junio, su remuneración a fin de mes será 1,500 soles. Se le paga los 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.

En cambio, si trabaja el 29 de junio, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado), percibirá 100 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).

Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico.

Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

Tratándose de trabajadores cuyo turno inició ayer, lunes 28 de junio, y concluye hoy, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.

Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración.

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