• VIERNES 29
  • de mayo de 2026

Derecho

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TC se pronuncia sobre orden de prelación

Padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos

Exhortan al legislador fijar reglas ante disconformidad.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al publicar la STC Nº 02970-2019-HC, en la que exhorta al legislador, dentro de lo constitucionalmente posible, a establecer el mecanismo de solución ante la disconformidad de ambos progenitores para asignar el orden de los apellidos a los hijos.

Legislación

En este caso, agrega el máximo colegiado, se podrá tomar a modo de ejemplo la experiencia comparada, que delega la solución a un tercero, como puede ser el juez, o a un mecanismo objetivo (sorteo), entre otros métodos, debido a que el Código Civil no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido.

La decisión fue asumida en mayoría por los votos de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Nuñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio derecho de igualdad y no discriminación en razón del sexo en la elección de los apellidos.

Justificación

Al justificar esta decisión, los magistrados advierten que no existe un reconocimiento expreso del derecho al nombre en la norma fundamental, sino que se lo identifica como un atributo del derecho a la identidad, que sí está previsto expresamente. Esto, a diferencia del nivel legislativo, que regula de forma especial este derecho en los artículos 19 y 20 del Código Civil.

Si bien este último precisamente señala que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, para el TC solo expresaría el mandato de llevar los primeros apellidos de los progenitores.

Por lo tanto, concluyen que establecer la prioridad del apellido paterno por sobre el materno en la asignación del nombre vulnera el principio-derecho de igualdad por razón de sexo, y avala la cosificación estereotipada que ha tenido la mujer en el ámbito familiar.

Impacto

Para el TC, la posibilidad de que ambos padres puedan determinar el orden de los apellidos que llevará el hijo no se desprende únicamente apelando al método literal de interpretación de las normas. Por el contrario, agrega, en concordancia con el principio- derecho de igualdad (artículo 2 inciso 2 de la Constitución), el garantizar la posibilidad de que los padres puedan decidir libremente qué apellido debe ir primero permite que exista igualdad de posibilidades tanto para el padre como la madre en el ámbito familiar, algo que por mucho tiempo se consideró exento del alcance del Estado. 

Así, la posibilidad de que las madres puedan escoger que el primer apellido del hijo sea el suyo constituye una manifestación del principio-derecho de igualdad en el seno del propio ámbito familiar, que está garantizado además a escala internacional.

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