Derecho
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
Con el propósito de mejorar la tramitación de los procesos constitucionales, el pleno del Congreso aprobó un proyecto de nuevo Código Procesal Constitucional luego de debatir el dictamen correspondiente elaborado por la Comisión de Constitución y Reglamento de la representación nacional.
En su contenido se precisa que los fines esenciales de los procesos constitucionales serán la garantía de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa.
Disposiciones generales
El juez, la sala o el Tribunal Constitucional (TC), si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja.
También se podrá invitar al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.
Para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requerirá la reunión del pleno del TC y el voto conforme de cinco magistrados.
En los procesos de acción popular, la sala suprema competente además podrá crear, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto conforme de cuatro jueces supremos.
En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.
![]()
En los lugares donde predominan el quechua, aimara y demás lenguas aborígenes, la demanda en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento podrá ser presentada en forma escrita o verbal e interpuesta en esos idiomas.
Además, en esos procesos el demandante que carezca de recursos económicos podrá acceder a la defensa pública gratuita y no procederán los procesos constitucionales cuando haya litispendencia por la interposición de otro proceso constitucional.
En la ejecución de sentencia en tales procesos, si el cumplimiento de esta depende de varias voluntades y si no se acata en el plazo de cinco días hábiles, el juez remitirá los actuados al Ministerio Público para que actúe de acuerdo con sus atribuciones.
Para la interposición de una demanda de habeas corpus no se requerirá representación procesal ni escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado. No prescribirá el plazo para interponer esta demanda.
En cuanto a los derechos protegidos por el habeas corpus, se desarrollan más supuestos de protección. Se incluye el derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial, el derecho a la verdad de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial, y a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades.
Amparo
Respecto a los procesos de amparo, se establece que, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la sala constitucional o, si no lo hubiere, ante la sala civil de la corte respectiva.
Se incluye como derechos protegidos, mediante el proceso de amparo, el desenvolvimiento de la personalidad, así como los derechos a la libertad de conciencia, a objetar y al agua potable.
Asimismo, se añade entre las prohibiciones de discriminación lo referido a las características genéticas, adicionando esto a la discriminación por origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social e idioma.
En el caso del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda será de 30 días hábiles y se iniciará con la notificación de la resolución con condición de firme.
La demanda de habeas data solo podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores o por sus herederos, señala el nuevo código.
Cuando la demanda sea interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta deberá ser presentada por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto.
El habeas data procederá en defensa del derecho de acceso a la información pública y en defensa del derecho a la autodeterminación informativa, en diversas modalidades como el derecho a conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos y a conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato.
Inconstitucionalidad
Conforme al nuevo Código Procesal Constitucional aprobado, la demanda de inconstitucionalidad de una norma deberá interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir del día siguiente de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo será de seis meses. Interpuesta la demanda, su inadmisibilidad será acordada con el voto conforme de cuatro magistrados, añade. Si durante su tramitación las normas impugnadas fueran derogadas, el TC continuará con la tramitación del proceso en la medida en que estas continúen aplicables a los hechos, situaciones o relaciones producidas durante su vigencia. El pronunciamiento que emita el TC no podrá extenderse a las normas que sustituyeron a las cuestionadas en la demanda, salvo que sean sustancialmente idénticas a aquellas. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma requerirá de cinco votos conformes. De no alcanzarse esta mayoría calificada en favor de la inconstitucionalidad de la norma demandada, el TC dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad, precisa.
Lea también en El Peruano
Perú propone a la ONU medir el avance de ciudadanía digital a nivel mundial https://t.co/6k85RpD1YA
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 26, 2021
?? Así lo señaló la Secretaría de Gobierno Digital en la sesión de consulta de la Naciones Unidas. pic.twitter.com/bpsY48d5Gv