Derecho
Periodista
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Así lo establece el Decreto Supremo Nº 007-2021-Minedu, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y que señala, además, que la familia y la sociedad en su conjunto participarán y contribuirán al fortalecimiento del sistema de enseñanza nacional.
El derecho a la educación implicará el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema de enseñanza, detalla la norma que incluye cambios en los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II, del citado documento.
Está referido, también, “a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida”, detalla.
En correspondencia con estos derechos, precisa, el Estado asegurará que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.
En esta modificatoria del reglamento de la Ley Nº 28044, se establece que el Ministerio de Educación (Minedu) determinará el conjunto de factores, procesos e insumos que garanticen el derecho a la enseñanza en el país.
Disponibilidad
Así, en el tema de la disponibilidad, la norma precisa que los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas tendrán derecho a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio de enseñanza.
De la misma manera, “con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje, y con los cargos y las plazas de personal docente y no docente necesario, para que las personas que lo requieran puedan acceder, a lo largo de toda la vida”.
“Frente a este derecho está la obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la educación”, señala.
Esta situación, agrega, “implica contar con docentes y profesionales no docentes competentes y en cantidad suficiente para atender las necesidades del servicio educativo y locales escolares suficientes y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz eléctrica, internet, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos accesibles, bibliotecas, servicios de informática, equipos de tecnología de la comunicación e información”.
El Minedu garantizará también el acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita.
“La accesibilidad implica la eliminación de las barreras (físicas, administrativas, tecnológicas, entre otros) que impiden o dificultan el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, de las personas en condición de discapacidad, de salud, entre otras condiciones, así como de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de etnia, lengua, religión, edad, género u otra causa de discriminación”, precisa.
Además, refiere, la escuela asegurará la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH, y adoptará medidas que garanticen su inclusión sin discriminación.
Permanencia
En este derecho a la permanencia, los estudiantes deberán contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en el colegio, o reingresar al plantel, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento.
En este aspecto se resalta “la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida”.
“La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros”, puntualiza.
Condiciones de accesibilidad
La educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores accedan a una enseñanza con calidad y equidad, y en cuyo proceso de formación integral se reconozca y valore su diversidad, afirma el Reglamento de la Ley Nº 28044.
“Los servicios educativos son flexibles y garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las características de las personas”, agrega.
Para tal fin, refiere, el Estado desarrollará medidas que permitan el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil de manera pertinente y oportuna.
“Implica que se aseguren las condiciones para que en el proceso educativo se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando los apoyos educativos necesarios, eliminando las barreras educativas y articulando las políticas y programas que tienen como objeto la atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o exclusión”.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 11, 2021
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