• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Editorial

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Reafirmar el Estado de derecho

La democracia le ha confiado al Tribunal Constitucional la responsabilidad de hacer efectiva la primacía de la Constitución, a fin de que ninguna norma vulnere lo dispuesto por ella.

Así como la democracia le ha otorgado al Poder Judicial la facultad de resolver los conflictos en la sociedad con imparcialidad, oportunidad y eficacia, lo mismo hizo con el Tribunal Constitucional (TC), al que se le ha confiado la responsabilidad de hacer efectiva la primacía de la Constitución, a fin de que ninguna norma vulnere lo dispuesto por ella.

Por eso, en los últimos años, cada vez que el Ejecutivo y el Congreso han discrepado sobre la legalidad de sus decisiones, o vieron vulneradas sus competencias, o se haya puesto en tela de juicio el equilibrio de poderes, columna vertebral de la democracia, tuvieron que acudir al TC como instancia superior para dirimir esas controversias.

Ello permitió que el TC emitiera un conjunto de sentencias sobre diferentes asuntos de relevancia nacional. Ahí está, por ejemplo, el pronunciamiento del 14 de enero del 2020 en el que, por mayoría, declaró infundada la demanda competencial que planteaba dejar sin efecto la disolución del Congreso, ocurrida el 30 de setiembre del 2019.

Otra sentencia fue la del 25 de agosto del 2020, en la que el TC declaró por unanimidad inconstitucional la Ley N° 31018, que suspendía el cobro de peajes en la red vial nacional durante la emergencia. El 17 de diciembre del 2020 también declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley N° 31039, que permitía los ascensos y nombramiento automático del personal del sector Salud, aprobada por insistencia por el Congreso.

Asimismo, el 19 de noviembre del 2020 declaró improcedente la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral. Y, recientemente, el 4 de febrero, resolvió por unanimidad declarar inconstitucional la ley que autorizaba el retiro de los aportes pensionarios administrados por la Oficina de Normalización Previsional.

Por ello, es saludable que el Ejecutivo haya recurrido nuevamente al TC para plantear una demanda de inconstitucionalidad, esta vez contra la Ley Nº 31096, que permite formalizar el transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, aprobada también por insistencia por el Parlamento.

Uno de los argumentos centrales del Gobierno es que esta norma permite que vehículos que no cuentan con los requisitos técnicos necesarios realicen el transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y local, poniendo en riesgo la vida, la salud e integridad de los pasajeros, además de afectar el medioambiente.

El TC tiene, una vez más, la oportunidad de zanjar un asunto fundamental relacionado con la seguridad en el transporte. Su decisión, en un sentido u otro, no hará más que reafirmar la vigencia de la democracia y el Estado de derecho en el país.